CARRILLO/TREJO
Rol
O-57-2020
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos el señor RAFAEL LEONARDO SANTIAGO TREJO VIDAL como persona natural, es quien detenta la dirección de su empresa, más aun si es el único accionista y dueño de la empresa ASTAX CHILE SPA, por lo que para proteger sus derechos interpone la acción de mera certeza de declaración de único empleador Estima que el despido es nulo, conforme al inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo, e hizo caso omiso de lo preceptuado en el inciso 6º del mismo artículo. Agrega que su ex empleador no cumplió con lo establecido en el Art. - 162 Inciso 2° y 3° del Código del Trabajo. Estima que su despido fue injustificado, y que su ex empleador no remitió ninguna comunicación, por lo que no existen hechos que se pudieran acreditar en la audiencia respectiva. Respecto a la unidad económica, invoca el artículo 3 del Código del Trabajo, que en su parte pertinente indica: “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común”. En el caso de marras, estima se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecido en la ley, toda vez que estamos ante un único empleador, todos utilizan las mismas dependencias, se dedican al mismo giro y existe un controlador único, en este sentido el señor RAFAEL LEONARDO SANTIAGO TREJO VIDAL tiene la dirección del establecimiento ubicado en la ciudad de Iquique, respecto de los cuales también mantiene a trabajadores en las mismas condiciones denunciadas. Por lo anterior solicita la declaración de único empleador y/o co-empleador, en contra de ASTAX CHILE SPA, Rut: 76.923.703-8, representada en virtud del artículo 4 del código del Trabajo por RAFAEL LEONARDO SANTIAGO TREJO VIDAL, Rut.- 7.843.655-7, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en, Avda. Américo Ve
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 14 de junio del año 2020, comparece FRANK MICHEL CARRILLO BELTRAN., Rut: 26.378.015-9., desempleado, domiciliado en Los Mangos N° 13, comuna de Pica, interponiendo demanda laboral en procedimiento ordinario por Despido injustificado , nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de único empleador y/o coempleador, en contra de su ex empleador ASTAX CHILE SPA, Rut: 76.923.703-8, representada en virtud del artículo 4 del código del Trabajo por RAFAEL LEONARDO SANTIAGO TREJO VIDAL, Rut.- 7.843.655-7, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en, Avda. Américo Vespucio Sur N° 960, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, como así mismo, en contra de don RAFAEL LEONARDO SANTIAGO TREJO VIDAL, Rut.- 7.843.655-7, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avda. Américo Vespucio Sur N° 960, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en consideración a las razones de hecho y fundamentos de derecho que expone: a) Antecedentes de la relación laboral: Ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vinculo de subordinación o dependencia el 23 de abril del año 2019 hasta 18 de abril de 2020, para desempeñarme en el cargo de “Ayudante de Operaciones Faenas”, según se detalla en contrato de trabajo, en las instalaciones pertenecientes a mi ex empleador ASTAX CHILE SPA, ubicadas en camino acceso a Pica s/n, comuna de Pica. La jornada de trabajo era jornada excepcional de trabajo, bajo sistema de turno 4x4. El contrato individual de trabajo al momento de ponerse término a la relación laboral, tenía carácter de indefinido. b) Estructura de Remuneraciones, estaba conformada de la siguiente manera: Sueldo base por $ 320.500; Gratificación mensual $ 80.125.-; Movilización $ 26.000; TOTAL HABERES $ 426.625 (Conforme al artículo 172 del Código del Trabajo) Señala que se debe tener presente que su ex empleador le abonó $ 100.000 en el mes de febrero de 2020, a su remuneración, y sin dar mayores argumentos dejó de pagar remuneraciones a partir del mes de febrero en adelante. Como antecedentes del término de relación laboral se menciona que: el 18 de marzo de 2020, su ex empleador le comunicó verbalmente el término de la relación laboral, sin dar mayores detalles al respecto, incumpliéndose lo establecido en el Art.- 162 inciso 2° y 3°, del código del Trabajo. Se hace presente que al momento del despido no se entregó ninguna carta formal y tampoco dentro del plazo establecido por la ley. Asimismo, señala que RAFAEL LEONARDO SANTIAGO TREJO VIDAL, usualmente mantiene a sus trabajadores en informalidad laboral, sin embargo, luego cuando realiza contratos lo hace a través de su empresa, como ASTAX CHILE SPA, con el propósito de evadir sus obligaciones laborales y previsionales, pero en los hechos el señor RAFAEL LEONARDO SANTIAGO TREJO VIDAL como persona natural, es quien detenta la dirección de su empresa, más aun si es el único accionista y dueño de la empresa ASTAX CHILE SPA, por lo que para proteger
Fallo
Por lo expuesto se tendrá por probado el tercero de los puntos de prueba fijados por el Tribunal, pues conforme al art. 1698 del Código Civil: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”, por lo que habiéndola rendido el actor, sus pretensiones han de ser acogidas, toda vez que son precisas y concordantes, según se expresará en lo resolutivo del fallo. UNDÉCIMO: Respecto al cuarto punto de prueba: “Efectividad de concurrir los presupuestos para la declaración de único empleador y/o coempleador invocada por la actora, hechos y circunstancias que lo acrediten.” Respecto de la acción de mera certeza de declaración de único empleador, y por ende de la declaración de unidad económica, respecto de ASTAX CHILE SPA y RAFAEL LEONARDO SANTIAGO TREJO VIDAL, se debe tener presente la Ley N° 20.760, que modificó el inciso 3° del artículo 3 del Código del Trabajo, que define la empresa para efectos laborales y de seguridad social, y agregó los incisos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° al mismo precepto, además, de reemplazar íntegramente el artículo 507 del Código del Trabajo. Respecto de los requisitos para la configuración de la unidad económica o empleador único, podemos estimar que concurren los siguientes: a) Dirección laboral común; y b) Concurran a su vez otras condiciones, tales como, similitud o complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. Esta conclusión es la adecuada respecto d
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En Pozo Almonte, a diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 14 de junio del año 2020, comparece FRANK MICHEL CARRILLO BELTRAN., Rut: 26.378.015-9., desempleado, domiciliado en Los Mangos N° 13, comuna de Pica, interponiendo demanda laboral en procedimiento ordinario por Despido injustificado , nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaci
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