MARIA EUGENIA MELLADO QUIROZ C/ SEBASTIÁN MANUEL ARRIAGADA ARANEDA
Rol
O-2239-2021
Fecha
30 de junio de 2024
Materia
DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, con fecha veinticinco de junio del presente año, en audiencia de preparación de juicio oral el Ministerio Público, representado por el asistente de Fiscal Gerardo Panés Mosso solicitó la aplicación del procedimiento abreviado reglado en los art. 406 y siguientes del Código Procesal Penal, respecto del acusado SEBASTIÁN MANUEL ARRIAGADA ARANEDA, cédula de identidad N° 20362393-3, domiciliado en Calle Angel Cruchaga N° 732, Población Nuevo Amanecer, Villa Los Jardines Coronel, actualmente en prisión preventiva en causa RIT 176- 2024 de este Tribunal, representado por el abogado Defensor Penal Público Marco Inostroza Mardones.- SEGUNDO: Que la acusación originalmente deducida es del siguiente tenor Hechos El día 13 de abril del año 2020, cerca de las 20:30 horas, el acusado Sebastián Manuel Arriagada Araneda concurrió en un automóvil al frontis del domicilio ubicado en calle Los Carrera 840 de la comuna de Coronel, correspondiente a doña María Eugenia Mellado Quiroz, y desde el lado del copiloto y premunido de una pistola calibre milímetros efectuó disparos hacia el inmueble, provocando la rotura de un vidrio del sector de la cocina del mismo Código: XZXGXXJHDLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Calificación Jurídica, participación y grado de desarrollo A juicio del Ministerio Publico, estos hechos son constitutivos del de disparos injustificados en la vía pública previsto y sancionado en el artículo 14 D inc. 4 de la ley 17.798, hechos en que le ha correspondido al acusado participación criminal en calidad de AUTOR, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo CONSUMADO. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal El ente persecutor indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.- Pena solicitada Respect
Fallo
Por lo expuesto las penas propuestas por el ente persecutor se condicen con los respetivos textos legales, por lo que las mismas serán aplicadas en la forma propuesta por la fiscalía Código: XZXGXXJHDLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DECIMO SEGUNDO: Que en cuanto a la solicitud de pena sustitutiva, a favor del sentenciado teniendo en consideración que la pena a imponer es superior a tres años e inferior a cinco años se cumple con el lapso que la ley autoriza para la imposición de la pena En cuanto a los elementos subjetivos se acompañó informe social de la trabajadora social Raquel Inzunza Correa señala que en sus conclusiones “El referido El referido señala que nace en la comuna de Coronel. el relato del imputado se logra visualizar, una historia vital maraca por el abandono paterno y conductas altamente negligentes y desproteccionales por parte de su progenitora, lo cual impresiona habría favorecido las aparición de conductas de riesgo en el imputado, conductas de riesgo que al parecer habrían sido reforzadas por el contexto del alta vulnerabilidad social en el que se encontraba viviendo y desarrollándose, no obstante se visualiza que el imputado impresiona con recursos y capacidades que favorecerían el establecimiento de un proyecto de vida, en donde logra reflexionar en torno a la desprotección actual en la que se encontraría su colateral menor. a.-En el desarrollo de la entrevista con el imputado, Re
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RUC - RIT N° - DELITO IMPUTADO JUAN ANDRÉS BELTRÁN MENA SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Coronel, treinta de junio de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, con fecha veinticinco de junio del presente año, en audiencia de preparación de juicio oral el Ministerio Público, representado por el asistente de Fiscal Gerard
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