COMPAÑIA PORTUARIA MEJILLONES C/ CARLOS ANDRÉS CORTÉS LEMUS
Rol
O-10-2023
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento, de forma libre y espontáneamente. La defensa señala que dada la aceptación por parte de su defendido, no cuestionará el hecho punible, participación, grado de desarrollo del delito y calificación jurídica de los hechos, solicitando desde ya, no se imponga una pena distinta ni superior a la solicitada por el Ministerio Público, otorgándose la pena sustitutiva de remisión condicional de la sentencia y se haga aplicación del artículo 38 de la Ley N°18.216, y que la multa sea pagada el 30 de julio de 2024, y se le exima del pago de costas. El Ministerio Público no se opone a lo solicitado por la defensa, según
Fundamentos
considerando que puede optar a una pena sustitutiva de remisión condicional, según fundamentos que constan íntegramente en el registro de audio. El Ministerio Público señala la oferta de pena de 41 días de prisión en su grado máximo y multa de ½ unidad tributaria mensual, más accesorias legales sin costas, según consta íntegramente en el registro de audio. El querellante no tiene inconvenientes, según consta íntegramente en el registro de audio. El Tribunal da lectura del requerimiento en procedimiento simplificado, como consta íntegramente en el registro de audio. Código: XYXXXXWXJPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El imputado señala que ADMITE responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, de forma libre y espontáneamente. La defensa señala que dada la aceptación por parte de su defendido, no cuestionará el hecho punible, participación, grado de desarrollo del delito y calificación jurídica de los hechos, solicitando desde ya, no se imponga una pena distinta ni superior a la solicitada por el Ministerio Público, otorgándose la pena sustitutiva de remisión condicional de la sentencia y se haga aplicación del artículo 38 de la Ley N°18.216, y que la multa sea pagada el 30 de julio de 2024, y se le exima del pago de costas. El Ministerio Público no se opone a lo solicitado por la defensa, según fundamentos que constan íntegramente en el registro de audio. El querellante en cuanto a la pena sustitutiva lo deja a criterio del Tribunal, según consta íntegramente en el registro de audio. El Tribunal aprueba la aplicación del procedimiento simplificado, procediendo a dictar sentencia en esta audiencia, conforme a las reglas del artículo 395 del Código Procesal Penal, cuyos argumentos en que se funda la sentencia queda registrada íntegramente en el audio respectivo. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: HECHOS: El día 29 de diciembre de 2022, en horas de la mañana, aproximadamente a las 11:30 horas, en el interior de Puerto Angamos, ubicado en Avenida Longitudinal N°5.500, Barrio Industrial, Mejillones, los imputados CARLOS ANDRES CORTES LEMUS y MAURO EDU OLIVA VEGA, se apropian con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño cada uno de una oreja de ánodo de cobre, pertenecientes a la empresa Codelco, siendo sorprendidos con las especies en su poder por la administración de le empresa ULTRAPORT, empresa respecto de la cual los imputaos eran trabajadores. Las especies se encuentran avaluadas en la suma de ciento sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 en relación con el artículo 447 N°1 y 432 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado y en calidad de autor. Código: XYXXXXWXJPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SENTENCI
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CPP/Admite responsabilidad/Sentencia Simplificado. (Audiencia realizada mediante sistema Zoom) Fecha Mejillones., veintisiete de junio de dos mil veinticuatro Magistrado LISSETE YAIR CAIMANQUE SALAS Fiscal CAMILA GÓMEZ HERNÁNDEZ Defensor ALEJANDRO FEMENIAS NAVEAS Querellante ESTEBAN GASPAR DE CAROLIS ARENAS (en representación de las querellantes Compañía Portuaria Meillones S.A. (Puerto Angamos) y
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