Juzgado de Letras y Gar.de María Elena

DAZA/

Rol

V-396-2019

Fecha

21 de abril de 2021

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Tribunal doña PABLA DAZA PAREDES, RUN 11.756.418-5, chilena, soltera, abogada, domiciliada en Nueva de Lyon N° 19, Departamento N° 51, Providencia, Santiago, solicitando con fecha 2 de agosto de 2019 la manifestación de las pertenencias mineras denominadas "SERRANÍAS, 1 AL 100", ubicada en la Comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta. SEGUNDO: Que, la manifestación de autos se inscribió a nombre de Pabla Daza Paredes, a fojas 897, bajo el Nº 875, del año 2019, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de María Elena, siendo publicada con fecha 29 de agosto de 2019 en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región. Asimismo, la patente y la tasa fueron pagadas en tiempo y forma, según consta de los documentos acompañados en la solicitud de mensura de las pertenencias de autos. TERCERO: Que, la solicitud de mensura se formuló con fecha 7 de marzo de 2020, siendo publicada el día 16 de marzo de 2020, en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región, sin que se haya deducido oposición dentro de plazo, conforme consta en autos. CUARTO: Que, el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante Oficios ORD N° 347, de fecha 19 de enero de 2021, evacuó informe con observaciones técnicas, las cuales subsanadas en tiempo y forma por la interesada, dicho Servicio emite un nuevo informe técnico bajo el ORD N° 2050 de fecha 26 de marzo de 2021, consignando esta vez que la operación de mensura no merece observaciones, por cuanto, la forma, dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a las exigencias legales y ellas están dentro, tanto del terreno manifestado como del solicitado mensurar; y que los hitos han sido correctamente colocados. QUINTO: Que, las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de las pertenencias, son: VERTICES: NORTE (metros): ESTE (metros):

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes que obran en estos autos, particularmente el mérito del informe técnico del Servicio Nacional de Geología y Minería, este Tribunal concluye que el procedimiento de constitución de concesión minera de explotación se encuentra ajustado a la Ley, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 41, 44 Nº 5, 81, 85, 87, 90, 114 y 239 del Código de Minería de 1983 y lo establecido en los artículos 15, 18, 42 y 94 de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 1 de fecha 3 de enero de 1986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, Edición Nº 32.709 de fecha 27 de febrero de 1987,

Fallo

SE DECLARA: Que, se aprueba el acta y plano de mensura de autos y se declara constituido el grupo de pertenencias mineras denominadas "SERRANÍAS, 1 AL 100", con una superficie total de 100 hectáreas, ubicada en la Comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Segunda Región de Antofagasta; en favor de PABLA DAZA PAREDES, ya señalada. Extráctese la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese éste en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región. Obténgase por la interesada copia autorizada de la sentencia constitutiva, el original del plano y copia del acta de mensura para ser entregada por ésta o por quien la represente al Servicio Nacional de Geología y Minería. Inscríbase esta sentencia constitutiva y el acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de María Elena y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido a fin de que proceda a su archivo en el Registro de Propiedad. Obténganse por la interesada las copias autorizadas y simples de los documentos que correspondan. Cumplida que sea la inscripción precedentemente ordenada, proceda el Conservador de Minas de María Elena a la anotación de aquélla al margen de la inscripción de la manifestación de autos Foja: 1 respectiva, procediendo también al envío al Servicio Nacional de Geología y Minería de las copias que señala el artículo 106 del Código de Minería en la forma y tiempo establecidos en el artículo 94 incis

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Mar a Elenaí CAUSA ROL : V-396-2019 CARATULADO : DAZA/ María Elena, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Tribunal doña PABLA DAZA PAREDES, RUN 11.756.418-5, chilena, soltera, abogada, domiciliada en Nueva de Lyon N° 19, Departamento N° 51, Providencia, Santiago, solicitan

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