GUMUCIO/MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR
Rol
C-220-2021
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece don Joaquín Enrique Gumucio Barros, publicista, cédula nacional de identidad número 6.375.517-6, domiciliado en El Vergel N° 2.252, departamento 702, comuna de Providencia, Santiago y para estos efectos con domicilio en Lote N° 2 de la Parcela N° 2 del loteo Fundo Aguas Claras, Cachagua, comuna de Zapallar- En juicio ordinario, interpone demanda de prescripción de acciones para el cobro de permiso de circulación en contra de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, rol único tributario número 69.050.400-6, representada por su alcalde don Gustavo Alessandri Bascuñan, cédula nacional de identidad 15.960.626-0, ambos con domicilio en Germán Riesco N° 399, Zapallar. Al contestar, la Ilustre Municipalidad de Zapallar se allana a la demanda. Conforme lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el actor ha solicitado la declaración judicial de prescripción de la acción de cobro de la deuda municipal correspondiente a los permisos de circulación de los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 del vehículo placa patente única VJ8032-K, que suman un total de $ 633.766.- Segundo: Que la demandada Ilustre Municipalidad de Zapallar comparece en autos, solicitando se le tenga por allanada a la demanda en todas sus partes. Tercero: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, materia que se encuentra regulada en el Código Civil, en sus artículos 2492 y siguientes. El instituto de la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones X jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y eficaz de su derecho, protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Cuarto: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Por otro lado, el artículo 2521 del texto legal citado, dispone que las acciones a favor o en contra de las Municipalidades prescriben en 3 años. A su turno, el artículo 2493 de nuestro código sustantivo, dispone que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio. Quinto: Que, al contabilizar el tiempo transcurrido desde que la obligación se ha hecho exigible, se puede constatar que respecto de los cobros cuya prescripción se solicita, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción establecido en el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil. De esta manera, corresponde declarar que se encuentra prescrita la obligación del actor de pagar permiso de circulación a la Ilustre Municipalidad de Zapallar, tal como se
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1567, 1698, 2492, 2493, 2514, y 2521 del Código Civil, y artículos 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, X SE DECLARA: Que SE ACOGE en todas sus partes y sin costas la demanda deducida autos y, en consecuencia, se declara prescrita la obligación de don Joaquín Enrique Gumucio Barros de pagar permiso de circulación respecto del vehículo placa patente única VJ8032-K por los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 a la Ilustre Municipalidad de Zapallar, por la suma de $ 633.766.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-220-2021 Pronunciada por Claudio Humberto Villavicencio Flores, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Ligua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Ligua, veinte de abril de dos mil veintiuno. X Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-20T15:16:56-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-220-2021 CARATULADO : GUMUCIO/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR La Ligua, veinte de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Que comparece don Joaquín Enrique Gumucio Barros, publicista, cédula nacional de identidad número 6.375.517-6, domiciliado en El Vergel N° 2.252, departamento 702, comuna de Providencia, Santi
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