2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ LUIS ROSENDO ANDRADE CONCHA

Rol

O-178-2024

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la jueza doña Denisse Ehrenfeld Ebbinhaus, e integrada además por los magistrados doña Paulina Lara Valdivia y don Raúl Díaz Manosalva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2200826524-4, RIT 178-2024, seguida contra LUIS ROSENDO ANDRADE CONCHA, cédula de identidad Nº 10.707.492-9, nacido en Santiago el 1 de enero de 1979, 45 años, soltero, independiente, domiciliado en Pasaje Isidro Santiago Nº 1396, población Santa Emilia, Renca, actualmente en prisión preventiva. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la fiscal adjunta doña Marcia Allendes y representó al acusado la defensora penal pública doña Macarena Bravo Nilo. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público acusó por lo siguiente: “El 18 de agosto de 2022, alrededor de las 18.45 hrs., en el frontis del domicilio ubicado en pasaje Isidro Santiago n°1396, comuna de Renca, la imputada María Cortés Campos transfirió a cambio de dinero a L.H.O.Q. 4 envoltorios de papel contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 1.45 gramos. El 19 de agosto de 2022, alrededor de las 17.25 hrs., en el frontis del domicilio ubicado en pasaje Isidro Santiago n°1396, comuna de Renca, la imputada Yajaira Marín Cortés transfirió a cambio de dinero a J.D.R.B. 5 envoltorios de papel contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 1.76 gramos. El 19 de agosto de 2022, alrededor de las 17.45 hrs., en el frontis del domicilio ubicado en pasaje Isidro Santiago n°1396, comuna de Renca, El imputado Luis Andrade Concha transfirió a cambio de dinero a I.E.A.D. 4 envoltorios de papel contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 1.43 gramos. El 7 de septiembre de 2022, alrededor de las 11.50 hrs., en virtud de autorización judicial de entrada, registro e incautación, personal de la PDI ingresó al domicilio ubicado en pasaje I

Fundamentos

considerandos anteriores, las premisas fácticas que cuentan con el grado de confirmación para superar dicho estándar y aceptarlas como probadas, son las siguientes: “El 19 de agosto de 2022, alrededor de las 17.45 horas, en el frontis del domicilio ubicado en pasaje Isidro Santiago N°1396, comuna de Renca, Luis Andrade Concha transfirió a cambio de dinero a un consumidor cuatro envoltorios de papel contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 1.43 gramos. Además, se pesquisaron otras transacciones del mismo tipo realizadas por María Cortés Campos, pareja Andrade y la hija de ésta, Yajaira Marín Cortés. Código: DKMLXXXSXLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El 7 de septiembre de 2022, alrededor de las 11.50 horas, en virtud de autorización judicial de entrada, registro e incautación, personal de la PDI ingresó al domicilio ubicado en pasaje Isidro Santiago N°1396, Renca, lugar donde Luis Andrade Concha, María Cortés Campos y Yajaira Marín Cortés mantenían con el propósito de traficar lo siguiente: en el local de artículos de aseo, en el interior de una mochila, una bolsa de nylon transparente contenedora de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 185.2 gramos; doscientos un envoltorios de papel contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 59.24 gramos y elementos para dosificar la droga como dos tijeras, papel cortado en rectángulos y blíster; en el mismo local mantenían $164.450 producto de ventas precias de droga. del mismo modo, en el techo de la casa contigua, una bolsa de nylon con ciento cuarenta y tres envoltorios de papel contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 41.69 gramos y una bolsa color negro con un monedero en su interior con veintitrés bolsas de nylon contenedores de cannabis sativa con un peso bruto de 19.3 gramos y otro monedero con doce bolsas de nylon contenedoras de Ketamina con un peso bruto 8.49 gramos y $155.000; elementos que fueron arrojados a ese lugar por Yajaira Marín Cortés al momento del ingreso; en el dormitorio de Marín Cortés un envase de medicamento contenedor de cannabis sativa con un peso bruto de 4.66 gramos y $332.500; finalmente Cortés Campos mantenía en su poder $53.860. Por último, mantenían un sistema de televigilancia con un DVR y tres cámaras de seguridad.” DUODÉCIMO: Calificación jurídica de los hechos como constitutivos de delito de tráfico de drogas sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000. Participación del acusado. para que se configure el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, en relación con lo dispuesto en el artículo 1° de la misma Ley, se debe acreditar que el acusado traficó, a cualquier título, o indujo, promovió o facilitó, el consumo del objeto material de este delito, consistente en sustancias estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física o psíquica capaces de provocar un efecto tóxi

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 11 N°9, 15 N°1, 21, 24, 30, 31, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; 1 y 3 de la Ley 20.000; 47, 237, 238, 239, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346, 348 y 455 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS ROSENDO ANDRADE CONCHA, cédula de identidad Nº 10.707.492-9, ya individualizado, a sufrir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, además de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y multa de veinte unidades tributarias mensuales, como autor del delito consumado de tráfico de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, perpetrado en la comuna de Renca, el día 7 de septiembre de 2022. II.- Que se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Tratándose de una pena de crimen, la pena corporal deberá ser cumplida en forma efectiva en el establecimiento penal que determine Gendarmería de Chile. Le servirán de abono los días que ha permanecido privado de libertad en forma ininterrumpida, por detención y prisión preventiva, desde el 7 de septiembre de 2022 hasta la fecha en que se mantenga sujeto a la misma medida por esta causa. IV.- La multa impuesta deberá ser pagada en diez cuotas iguales, mensuales y sucesivas de dos UTM cada una. Deberá comenzar a pagarse dentro del mes siguiente

Texto Completo (Preview)

RIT 178-2024 RUC 2200826524-4 Ministerio Público con Andrade Concha, Luis Rosendo Tráfico de pequeñas cantidades de droga Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la jueza doña Denisse Ehrenfeld Ebbinhaus, e integrada además por los magi

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