BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MELLA
Rol
C-194-2021
Fecha
21 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 6 de enero de 2021, compareció don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, de quien no se señaló su representante legal, domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins Nº1111, piso 8º, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Bernarda Patricia del Carmen Mella López, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Aníbal Pinto Nº459, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.457.538, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de un pagaré, suscrito por la demandada, por la suma de $1.486.313, pagadero en 69 cuotas mensuales y sucesivas, con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 7 de octubre de 2019. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agregó que, el demandado dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota cuyo vencimiento correspondía al día 5 de junio de 2020, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representada la suma de $1.457.538, más intereses, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 26 de febrero de 2021, se notificó a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que, con fecha 3 de marzo de 2021, compareció la demandada de autos, quien no indicó su profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en Clavero Nº64, comuna de Puente Alto, y opuso las excepciones contempladas en los N°7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° Operación 00023360111 suscrito por la demandada con fecha 31 de julio de 2019, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 5 de junio de 2020. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contemplada en los N°7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, siendo declaradas admisibles sólo las primeras dos de ellas, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, habiéndose alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que “El Impuesto de Timbres y Estampillas del presente pagaré ha sido enterado en Tesorería mediante ingreso en dinero conforme al Art.15 Nºs2 y 3 D.L. 3475 de 1980” (sic). Por cuanto habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley N°3.475, no es aplicable la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal, por lo que se rechazará la excepción. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción de nulidad por no haberse protestado el pagaré previo a iniciarse la acción judicial, en la cláusula denominada “Indivisibilidad” del pagaré, se lee la frase “Libero al tenedor de este documento de la obligación de protesto” (sic), por cuanto, habiendo la demandada liberado expresamente al acreedor de la obligación de protesto, no le es exigible haberlo realizado con anterioridad al inicio de la acción ejecutiva, por lo que se rechazará también esta excepción. SEXTO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará a la demandada al pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 102 y 105 de la ley N°18.092, y artículos 1, 3, 5, 7, 15, y 26 del Decreto Ley Nº3.475 de 1980,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones contempladas en los Nº7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, inadmisible la otra excepción opuesta, y no siendo necesario recibir la causa a prueba por constar en de autos los antecedentes necesarios para su resolución, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° Operación 00023360111 suscrito por la demandada con fecha 31 de julio de 2019, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 5 de junio de 2020. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contemplada en los N°7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, siendo declaradas admisibles sólo las primeras dos de ellas, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, habiéndose alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que “El Impuesto de Timbres y Estampillas del presente pagaré ha sido enterado en Tesorería mediante ingreso en dinero conforme al Art.15 Nºs2 y 3 D.L. 3475 de 1980” (sic). Por cuanto habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley N°3.475, no es aplicable l
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-194-2021 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MELLA Puente Alto, veintiuno de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 6 de enero de 2021, compareció don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, de quien
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