C/ MICHAEL ANDRÉS MORENO PINTO
Rol
O-187-2024
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra del acusado Michael Andrés Moreno Pinto, chileno, soltero, cédula de identidad número 20.918.745 – 0, nacido el día 24 de noviembre de 2001 en la comuna de Viña del Mar, actuales 22 años de edad, dijo trabajar como pioneta, sin apodo conocido, domiciliado en calle Antonio Fernández N° 578, Paradero N° 3 1/2, sector Achupallas, comuna de Viña del Mar, actualmente privado de libertad por la presente causa desde el día 21 de agosto de 2023, legalmente representado en juicio por el Defensor Penal Privado señor Claudio Uribe Hernández. Por el Ministerio Público en tanto, compareció la Fiscal Adjunto de Viña del Mar señora Magdalena Castillo Fierro, también con domicilio y forma de notificación ya registrada en la causa. SEGUNDO: Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “El día 21 de agosto de 2023, en horas de la madrugada, el acusado Michael Andrés Moreno Pinto, premunido de un arma de fuego tipo escopeta llegó hasta el domicilio ubicado en calle Estanislao Loaiza N° 447 - A, Paradero N° 3, sector Achupallas, Viña del Mar, lugar donde se encontraba su polola, la victima Francy Hibeth Méndez Flores, a quien amenazó de forma seria y verosímil, manifestándole “sale afuera, te voy a disparar, voy a dejar la caga¡¡”. Que producto de esta amenaza, personal de Carabineros, llegó al lugar, momento en que el imputado se resguarda al interior de su domicilio ubicado en Antonio Fernández N° 578, Paradero N° 3, sector Achupallas, comuna de Viña del Mar, lugar donde su padre autoriza el ingreso del personal policial, encontrando en su interior al imputado Michael Andrés Moreno Pinto, procediendo a su detención. Así mismo, en dicho domicilio, específicamente en el dormitorio del imputado se encontró un bolso color negro con 03 municiones de escopeta de diferente calibre sin percutar, y al verificar el techo de la habitación, se encontró entre unas una de las planchas de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Los días lunes veinticuatro y martes veinticinco de junio del año en curso ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces: señora Andrea Santander Guerra, quien presidió, señora Claudia Ortiz Leiva, y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2300905370 - 0 // RIT Nº 187 - 2024, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra del acusado Michael Andrés Moreno Pinto, chileno, soltero, cédula de identidad número 20.918.745 – 0, nacido el día 24 de noviembre de 2001 en la comuna de Viña del Mar, actuales 22 años de edad, dijo trabajar como pioneta, sin apodo conocido, domiciliado en calle Antonio Fernández N° 578, Paradero N° 3 1/2, sector Achupallas, comuna de Viña del Mar, actualmente privado de libertad por la presente causa desde el día 21 de agosto de 2023, legalmente representado en juicio por el Defensor Penal Privado señor Claudio Uribe Hernández. Por el Ministerio Público en tanto, compareció la Fiscal Adjunto de Viña del Mar señora Magdalena Castillo Fierro, también con domicilio y forma de notificación ya registrada en la causa. SEGUNDO: Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “El día 21 de agosto de 2023, en horas de la madrugada, el acusado Michael Andrés Moreno Pinto, premunido de un arma de fuego tipo escopeta llegó hasta el domicilio ubicado en calle Estanislao Loaiza N° 447 - A, Paradero N° 3, sector Achupallas, Viña del Mar, lugar donde se encontraba su polola, la victima Francy Hibeth Méndez Flores, a quien amenazó de forma seria y verosímil, manifestándole “sale afuera, te voy a disparar, voy a dejar la caga¡¡”. Que producto de esta amenaza, personal de Carabineros, llegó al lugar, momento en que el imputado se resguarda al interior de su domicilio ubicado en Antonio Fernández N° 578, Paradero N° 3, sector Achupallas, comuna de Viña del Mar, lugar donde su padre autoriza el ingreso del personal policial, encontrando en su interior al imputado Michael Andrés Moreno Pinto, procediendo a su detención. Así mismo, en dicho domicilio, específicamente en el dormitorio del imputado se encontró un bolso color negro con 03 municiones de escopeta de diferente calibre sin percutar, y al verificar el techo de la habitación, se encontró entre unas una de las planchas de zinc, una bolsa ecológica de plástico con 02 escopetas de fabricación artesanal o hechizas de fierro con empuñaduras del mismo material y 2 adosadas con cinta aislante color negro sin proyectiles en su interior. Tanto las armas como las municiones se encontraban aptas para el disparo, sin contar el imputado con autorización para la tenencia, porte y/o transporte de armas y/o municiones.” El Ministerio Público estimó los hechos descritos como constitutivos de los delitos de: (i) amenazas simples del artículo 296 N° 3 del Código Penal -- (ii) porte o te
Fallo
por tanto a sencilla vista del observador y facilitando así también la disposición de tales especies por parte del agente pues le bastaba simplemente con asirse de tales escopetas que se mantenían a plena vista en el techo de la misma habitación; máxime si, además, el agente se mantenía en su habitación soledad, sin la compañía de terceros a quien se le pudiese achacar, también, la posesión o tenencia, ora de las municiones, ora de las armas de fabricación artesanal, y así lo señaló el policía Morales Parra: “…el acusado estaba sólo en su dormitorio o habitación la cual además, mantenía sólo una cama…en ese dormitorio no había nadie más allí, solo el denunciado del juicio. Había solo una cama en ese dormitorio, precisando que durante esos instantes y también cuando procedieron al registro del dormitorio del imputado, hacia esos instantes, además del padre del acusado, no vieron a otra persona al interior del domicilio…”. Así las cosas, y al revés de lo señalado por la defensa al indicar que en el inmueble se mantenían junto al defendido otras personas a quien vincular con tales especies bélicas. Y por cierto que tal vinculación en caso alguna podía alcanzar al padre de Moreno Pinto pues, de acuerdo con las declaraciones de los testigos policiales y de lo que se supo en juicio, su única “intervención” en el desarrollo del procedimiento policial lo fue tan solo recibir a los policías a quienes “les abrió la 36 puerta”, autorizando el ingreso y nada más, por lo que, a diferencia
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1 Viña del Mar, lunes uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Los días lunes veinticuatro y martes veinticinco de junio del año en curso ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces: señora Andrea Santander Guerra, quien presidió, señora Claudia Ortiz Leiva, y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la aud
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