6º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ NN

Rol

O-5504-2023

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y dispuestos en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 29, 50, 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1 y 3 de la ley 20.000 y artículo 14 y siguientes de la ley 18.216. se declara: I. Que se condena a VICTOR MANUEL TORO ROMERO a una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una multa de CINCO (5) Unidades Tributarias mensuales (UTM), a las pena accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, a la inhabilitación absoluta para para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autora de un delito de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, perpetrado en la comuna de Estación Central el día 06 de diciembre del año 2023. II. Que concurriendo en la especie los requisitos que establece la ley 18.216, se sustituirá la pena principal impuesta en esta sentencia por la de libertad vigilada intensiva, por el tiempo y duración de la pena principal, por lo que la imputada deberá quedar sujeta al cumplimiento de un programa de actividades orientadas a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral a través de la intervención individualizada y bajo la aplicación de las siguientes condiciones del artículo 17 letra a) la residencia en el domicilio que haya fijado la imputada en este Tribunal, debiendo en cualquier caso informar el cambio del mismo para efectos de modificación de esta condición; de la letra b) la sujeción a la vigilancia y orientación permanente de un delegado por el periodo de la pena impuesta en esta sentencia; y de la letra c) el ejercicio de un profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio o eventualmente estudios; se agregan también las condiciones establecidas en el artículo 17 ter letra d) la obligación de cumplir con un programa formativo laboral o de educación. La imputada deberá presentarse de quinto día en el Centro

Fallo

se declara: I. Que se condena a VICTOR MANUEL TORO ROMERO a una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una multa de CINCO (5) Unidades Tributarias mensuales (UTM), a las pena accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, a la inhabilitación absoluta para para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autora de un delito de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, perpetrado en la comuna de Estación Central el día 06 de diciembre del año 2023. II. Que concurriendo en la especie los requisitos que establece la ley 18.216, se sustituirá la pena principal impuesta en esta sentencia por la de libertad vigilada intensiva, por el tiempo y duración de la pena principal, por lo que la imputada deberá quedar sujeta al cumplimiento de un programa de actividades orientadas a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral a través de la intervención individualizada y bajo la aplicación de las siguientes condiciones del artículo 17 letra a) la residencia en el domicilio que haya fijado la imputada en este Tribunal, debiendo en cualquier caso informar el cambio del mismo para efectos de modificación de esta condición; de la letra b) la sujeción a la vigilancia y orientación permanente de un delegado por el periodo de la pena impuesta en esta sentencia; y de la letra c) el ejercicio de un profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio o eventualm

Texto Completo (Preview)

Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro Procedimiento Abreviado R.U.C. 2100595352-6 R.I.T. 5504 – 2023 JUEZ PABLO CONTRERAS GUERRERO FISCAL ESTEBAN SILVA DEFENSOR PRIVADO LUZ ORTI

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