Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ RODRIGO ANTONIO GAJARDO DÍAZ

Rol

O-77-2022

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación como los antecedentes de la investigación en que se fundan, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando a un juicio oral. CUARTO: Que, conforme a lo dicho y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación la presente causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, regulado en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, la defensa no cuestiona la existencia del hecho punible, la participación ni el grado de desarrollo del delito, realizando alegaciones respecto a la pena sustitutiva, esto es la Libertad Vigilada Intensiva, y que respecto de don RODRIGO ANTONIO GAJARDO DÍAZ y don JACHSON SEBASTIÁN GAJARDO AGUILERA, tendrían permiso para la caza y el transporte de munición y por lo tanto la conducta señalada por el Ministerio Público no sería, si el tribunal estima que no, solicita se aplique el mínimo de la pena estos es 61 días. Acompañan también informes sociales para solicitar la sustitutiva. Que respecto de la multa sea rebajada a 2 UTM y respecto de la multa de don JACHSON SEBASTIÁN GAJARDO AGUILERA y RODRIGO ANTONIO GAJARDO DÍAZ se dé por cumplida en atención al tiempo que permanecieron privados de libertad desde el 15 de abril de 2023 al 04 de octubre de 2023. Y respecto de MARIO IGNACIO GAJARDO DÍAZ, se rebaje y se entreguen cuotas. SEXTO: Que los antecedentes citados por el Ministerio Publico tales como las comunicaciones entre los imputados, el informe policial 7007 de fecha 4 de marzo de Código: WSXMXXXYXFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022, el set fotográfico del lugar de la detención, el informe 10009 del 14 de mayo de 2023, el formulario de cadena de custodia, el informe de vigilancia, las actas de prueba de campo, actas de derecho de los detenidos la información y entrega de documentos, el pesaje de la droga, incautación y entrega de cartuchos y dine

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia de los acusados don MARIO IGNACIO GAJARDO DÍAZ; Cedula de Identidad N° 16.826.327-9, nacido el 3 de marzo de 1988; transportista; domiciliado en Villa Eucaliptus Los Pinos Casa N° 4 de la comuna de Teno, teléfono 82323189; don RODRIGO ANTONIO GAJARDO DÍAZ, Cédula de Identidad Nº 15.131.397-3; temporero; con domicilio en La Fortuna de Comalle S/N de la comuna de Teno, teléfono 82257888, y don JACHSON SEBASTIÁN GAJARDO AGUILERA, cedula de identidad N° 17.173.081-3; nacido el 08 de enero de 1990; maestro constructor, domiciliado en Villa el Eucalipto, Casa N° 13 de la Comuna de Teno, de su abogado defensor don Eduardo Cornejo, y la fiscal del Ministerio Publico doña Danahe Arellano, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que la Fiscal modificó el contenido de la acusación y la pena solicitada con el objeto de permitir la tramitación de la causa conforme a las normas del procedimiento abreviado, todo lo cual consta en audio y se tiene por reproducido para los efectos de la sentencia. TERCERO: Que, previas las advertencias legales, los acusados MARIO IGNACIO GAJARDO DÍAZ; RODRIGO ANTONIO GAJARDO DÍAZ y JACHSON SEBASTIÁN GAJARDO AGUILERA aceptaron expresa, voluntaria e informadamente tanto los hechos materia de la acusación como los antecedentes de la investigación en que se fundan, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando a un juicio oral. CUARTO: Que, conforme a lo dicho y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación la presente causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, regulado en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, la defensa no cuestiona la existencia del hecho punible, la participación ni el grado de desarrollo del delito, realizando alegaciones respecto a la pena sustitutiva, esto es la Libertad Vigilada Intensiva, y que respecto de don RODRIGO ANTONIO GAJARDO DÍAZ y don JACHSON SEBASTIÁN GAJARDO AGUILERA, tendrían permiso para la caza y el transporte de munición y por lo tanto la conducta señalada por el Ministerio Público no sería, si el tribunal estima que no, solicita se aplique el mínimo de la pena estos es 61 días. Acompañan también informes sociales para solicitar la sustitutiva. Que respecto de la multa sea rebajada a 2 UTM y respecto de la multa de don JACHSON SEBASTIÁN GAJARDO AGUILERA y RODRIGO ANTONIO GAJARDO DÍAZ se dé por cumplida en atención al tiempo que permanecieron privados de libertad desde el 15 de abril de 2023 al 04 de octubre de 2023. Y respecto de MARIO IGNACIO GAJARDO DÍAZ, se rebaje y se entreguen cuotas. SEXTO: Que los antecedentes citados por el Ministerio Publico tales como las comunicaciones entre los imputados, el informe policial 7007 de fecha 4 de marzo de Código: WSXMXXXYXFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022, el set fotográfico del lugar de la detención

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 29, 68, 70, del Código Penal, Art. 4 de la Ley N° 20.000; Ley N°17.798 y 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, los contemplados en la Ley N° 18.216 se declara: 1° Que se CONDENA, a don MARIO IGNACIO GAJARDO DÍAZ; Cedula de Identidad N° 16.826.327-9; don RODRIGO ANTONIO GAJARDO DÍAZ, Cédula de Identidad Nº 15.131.397-3 y don JACHSON SEBASTIÁN GAJARDO AGUILERA, Código: WSXMXXXYXFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cedula de identidad N° 17.173.081-3, ya individualizados, como autores del delito de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADS DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES, delito previsto y sancionado en el artículo N° 4 en relación con el Art. N° 1 de la Ley N° 20.000, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO , MULTA DE 2 UTM, accesorias del Art. 29 del Código Penal, comiso, y determinación de la huella genética y respecto de don RODRIGO ANTONIO GAJARDO DÍAZ y JACHSON SEBASTIÁN GAJARDO AGUILERA como autores del delito de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES delito previsto y sancionado en el art. 2 c), 3 y 9 de la ley N°17.798, a sufrir la pena de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, las accesorias del Art. 30 del Código Penal, comiso y determinación de huella genética, hechos que fueran cometidos el 15 de abril de 2023. 2° Que, respecto de la pena

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Curicó veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia de los acusados don MARIO IGNACIO GAJARDO DÍAZ; Cedula de Identidad N° 16.826.327-9, nacido el 3 de marzo de 1988; transportista; domiciliado en Villa Eucaliptus Los Pinos Casa N° 4 de la comuna de Teno, teléfono 82323189; don RODRIGO ANTONIO GAJARDO DÍA

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