C/ NICOLÁS ENRIQUE ALBORNOZ HERRERA
Rol
O-4320-2022
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y dispuestos en los artículos 1, 11 N 9, 14 N° 1, 24, 29, 50, 432 436 439 499, del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 14 y siguientes de la ley 18.216 se declara: I. Que se condena a NICOLAS ENRIQUE ALBORNOZ HERRERA a una pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo con violencia, en grado de desarrollo de consumado perpetrado en la comuna de Estación Central el día 15 de octubre del año 2022 en perjuicio de Enzo Gabriel Silva Poblete. II. Que concurriendo en la especie los requisitos que establece la ley 18.216, se sustituirá la pena principal impuesta en esta sentencia por la de libertad vigilada intensiva, por lo que el imputado deberá quedar sujeta al cumplimiento de un programa de actividades orientadas a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral a través de la intervención individualizada y bajo la aplicación de las siguientes condiciones del artículo 17 de la ley 18.216, letra a) la residencia en el domicilio que haya fijado la imputada en este Tribunal, debiendo en cualquier caso informar el cambio del mismo para efectos de modificación de esta condición; de la letra b) la sujeción a la vigilancia y orientación permanente de un delegado por el periodo de la pena impuesta en esta sentencia; y de la letra c) el ejercicio de un profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio o eventualmente estudios; se agregan también las condiciones establecidas en el artículo 17 ter letra b) la prohibición de aproximarse a la víctima y a su familia o comunicarse con ellos en un radio de 100 metros y de la letra d) la obligación de cumplir con un programa formativo laboral o de educación. El imput
Fallo
se declara: I. Que se condena a NICOLAS ENRIQUE ALBORNOZ HERRERA a una pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo con violencia, en grado de desarrollo de consumado perpetrado en la comuna de Estación Central el día 15 de octubre del año 2022 en perjuicio de Enzo Gabriel Silva Poblete. II. Que concurriendo en la especie los requisitos que establece la ley 18.216, se sustituirá la pena principal impuesta en esta sentencia por la de libertad vigilada intensiva, por lo que el imputado deberá quedar sujeta al cumplimiento de un programa de actividades orientadas a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral a través de la intervención individualizada y bajo la aplicación de las siguientes condiciones del artículo 17 de la ley 18.216, letra a) la residencia en el domicilio que haya fijado la imputada en este Tribunal, debiendo en cualquier caso informar el cambio del mismo para efectos de modificación de esta condición; de la letra b) la sujeción a la vigilancia y orientación permanente de un delegado por el periodo de la pena impuesta en esta sentencia; y de la letra c) el ejercicio de un profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio o eventualmente estudios; se agregan también las
Texto Completo (Preview)
Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro Procedimiento Abreviado R.U.C. 2201020745-6 R.I.T. 4320 – 2022 JUEZ PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO FISCAL FERNANDO DONOSO ROSELLO DEFENSO
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