Juzgado de Garantía de Talcahuano.

MP C/ FABIÁN ESTEBAN RAMOS SÁEZ

Rol

O-3620-2022

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos el día 14 de marzo del año 2023 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Se condena así mismo a FABIÁN ESTEBAN RAMOS SÁEZ cédula de identidad 19533335-1 ya individualizado en esta audiencia, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades contemplado en el artículo 1° en relación al artículo 4° de la ley 20.000 respecto de los hechos acaecidos el día 14 de marzo del 2023 en territorio jurisdiccional de este tribunal, que así mismos se condena a la pena de multa ascendente a dos (2) Unidad Tributaria Mensual. III.- Que reuniéndose los requisitos legales, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por libertad vigila intensiva quedando sujeto al sentenciado al cumplimiento de un programa o actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal comunitario laboral a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de las condiciones establecidas en el artículo 17, 17 bis y 17 ter de la ley 18.216. El acusado deberá presentarse al centro de reinserción social ubicado en Barros Arana 323 de Concepción el próximo día viernes 5 de Julio entre las 9 y 13 horas bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de cumplimiento efectivo de la pena le servirá de abonos los días que el imputado ha estado privado libertad en razón de estos antecedentes a saber desde el día 14 de marzo del 2023 fecha en que se concedió la prisión preventiva en estos antecedentes hasta el día 25 de agosto igual mes y año, en donde se sustituyó por la medida cautelar de arresto domiciliario total; y desde el día 24 de octubre del 2023 en donde se sustituyó por la del artículo 155 letra Código: KSGSXXHWWJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a y modalidad parcial la cual se mantuvo vigente hasta el día 12 de febrero del 2024. IV.- Que

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 15 n°1, 29, 68, 69, 70 Código Penal, artículos 406, 407, 410, 415 del código Procesal Penal, artículo 14 y siguiente de la ley 18.216, artículo 9 en relación al artículo 2 letra b y c de la ley 17.798, artículo 1, 3 y 4 ley 20.000, artículo 17 de la ley 19.970, se declara: I.- Se condena a FABIÁN ESTEBAN RAMOS SÁEZ cédula de identidad 19533335-1, a sufrir la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso de las especies incautadas en el presente procedimiento, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego contemplado en el artículo 9 en razón artículo 2 letra b y C de la ley 17798 por los hechos ocurridos el día 14 de marzo del año 2023 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Se condena así mismo a FABIÁN ESTEBAN RAMOS SÁEZ cédula de identidad 19533335-1 ya individualizado en esta audiencia, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades contemplado en el artículo 1° en relación al artículo 4° de la ley 20.000 respecto de los hechos acaecidos el día 14 de marzo del 2023 en territorio jurisdiccional de este tribunal, que así mismo

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. _______________________________________________________________ Talc

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