Juzgado de Garantía de Colina

C/ MIGUEL ANGEL GUERRERO BERRÍOS

Rol

O-4509-2022

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 6 de septiembre de a las : horas aproximadamente En el km de la ruta norte en dirección al norte, comuna de Lampa el imputado fue sorprendido por funcionarios de carabineros conduciendo el automóvil marca Chevrolet, modelo Spark, color blanco, sin patentes, por lo que procedieron a fiscalizar, percatándose que las PPU correspondiente a los dígitos GZCY- se encontraban ocultas en el interior del vehículo. Además, al producirse la fiscalización carabineros se percató que el imputado mantenía hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Se practicó el examen intoxilyzer de rigor arrojando g/l SE DECLARA: I. Que se condena a MIGUEL ANGEL GUERRERO BERRÍOS, cédula de identidad N° 0014364183-K, ya individualizado, como autor del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin daños y lesiones, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación al artículo , ambos de la ley , cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio de este Tribunal el día 6 de septiembre de , a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo, pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a LA SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS. Código: GQEKXXBBSSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. La multa impuesta se da por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, esto es, el 17 de septiembre de 2022. III. Que no cuenta con abono para la suspensión de licencia de conducir la que deberá ser entregado dentro de quinto día ejecutoriada la presente sentencia. IV. Que reuniendo en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria por igual término que la privativa de libertad, estos son sese

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a MIGUEL ANGEL GUERRERO BERRÍOS, cédula de identidad N° 0014364183-K, ya individualizado, como autor del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin daños y lesiones, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación al artículo , ambos de la ley , cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio de este Tribunal el día 6 de septiembre de , a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo, pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a LA SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS. Código: GQEKXXBBSSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. La multa impuesta se da por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, esto es, el 17 de septiembre de 2022. III. Que no cuenta con abono para la suspensión de licencia de conducir la que deberá ser entregado dentro de quinto día ejecutoriada la presente sentencia. IV. Que reuniendo en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria por igual término que la privativa de libertad, estos son sesenta y un días, consistentes en el encierro en el domicilio del condenado de Calle LOS PENSAMIENTOS POBLACIÓN EL SAUCE Nº 210, comuna de Quilicura., entre las 22

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ RUC: - RIT: - IMPUTADO: MIGUEL ANGEL GUERRERO BERRÍOS C.I. 36 3-K FECHA DE NACIMIENTO 3- 6- NACIONALIDAD: CHILENO DIRECCIÓN Calle LOS PENSAMIENTOS POBLACIÓN EL SAUCE Nº COMUNA: Quilicura. DELITO Conducción

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