C/ DIEGO ANTONIO RIVERA CONTRERAS
Rol
O-224-2023
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación en el sentido al menos de que el 8 de diciembre de 2019, a las 14.13 horas, en estricto rigor, en el patio número 2 del CCP de Copiapó, tanto el Teniente Segundo Martín Ximeno Miranda y el Gendarme Segundo José González Figueroa, ejerciendo sus funciones de gendarmería, con uniforme de gendarmería y en claras funciones, ingresaron al patio con el objeto de retirar un denominado aéreo volador o pelotazo. En esa circunstancia, y lo pertinente a esta audiencia, el imputado Diego Rivera Contreras, junto a otros dos sujetos, que estaban cumpliendo condena a esa fecha, según la documentación acreditada, se abalanzaron sobre los gendarmes intentando recuperar la pelota o especie que había caído al patio, y en ese contexto dieron manotazos, en este sentido golpearon con manos, y tironearon, forcejearon a los funcionarios de gendarmería Teniente Segundo Martín Ximeno y José González Figueroa, causando como resultado, quiero precisarlo, una lesión, una fractura, clínicamente de carácter grave, respecto de Martín Ximeno Miranda, y una lesión clínicamente leve, que está descrita en el DAU como contusiones, erosiones, respecto de González. Ahora bien, ¿qué es esta acción en cuanto al Ministerio Público? Respecto de José González, yo no tengo dudas, la acción desplegada, de acuerdo a un hombre medio razonable, si yo doy manotazos, si yo doy forcejeo y tironeo, no puedo menos que representarme la posibilidad de causarle a ese gendarme una lesión de carácter leve, porque estoy tironeando, porque estoy dando manotazos, tratando de recuperar un objeto, y a partir de eso la lesión le parece claramente agredida, respecto del señor González. ¿Qué pasa respecto del señor Ximeno? Yo planteo, y de modo objetivo y de modo responsable, en mi apertura, que, de acuerdo a un hombre medio razonable, si yo doy manotazos, y forcejeo con el objeto de recuperar una especie, a un hombre medio razonable se le puede exigir el dolo, por tanto, el conocimiento y voluntad de causarl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Eugenio Bastías Sepúlveda, quien la presidió, don Edén Salvador Briceño Guevara y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra del acusado DIEGO ANTONIO RIVERA CONTRERAS, Run 19.712.054-1, chileno, soltero, domiciliado en calle Pasaje Castilla N°3085, comuna de Vallenar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Christian González Carriel, con domicilio y forma de notificación ya registrada en este tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado don Felipe Pérez Evens, con domicilio y forma de notificación ya registrada en este tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: Con fecha 08 de diciembre de 2019, a las 14.45 horas aproximadamente, en el patio N°2 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, terceros desconocidos arrojaron desde el exterior un objeto desconocido. Ante ello, los funcionarios de Gendarmería teniente Segundo Martín Ximeno Miranda y Gendarme Segundo José González Figueroa, en ejercicio de sus funciones, ingresaron a dicho patio para incautar el referido objeto. En ese momento EDUARDO MARÍN ECHEVERRÍA y DIEGO RIVERA CONTRERAS, quienes cumplían condena en ese momento en la referida unidad penitenciaria, se abalanzaron sobre los funcionarios antes señalados, con la intención de recuperar el objeto, golpearon con pies y puños a los funcionarios de Gendarmería Teniente Segundo Martín Ximeno Miranda y Gendarme Segundo José González Figueroa, agresión a la que se sumó el interno CRISTIÁN CASTILLO PERINES, que también cumplía condena, causándoles conjuntamente a los funcionarios las siguientes lesiones: Martín Ximeno Miranda, fractura 5° metacarpiano izquierdo, con 5° de angulación volar, heridas erosivas en codo y mano izquierda, de carácter grave, período de sanación superior a 30 días; José González Figueroa, lesiones equimóticas en brazo y cuello lateral derecho, eritema dorso derecho, de carácter leve. Calificación Jurídica, Iter Criminis y Autoría. Delito de Lesiones Graves a funcionario de gendarmería en ejercicio de sus funciones, artículo 15 B, N°2 del DL 2859/1979, respecto de la víctima Martín Ximeno Miranda y Delito de Lesiones Código: DRXKXXHSWLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Leves a funcionario de gendarmería en ejercicio de sus funciones, artículo 15 B, N°4 del DL 2859/1979, respecto de la víctima José González Figueroa. En calidad de autor, de conformidad a los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal y grado de desarrollo consumado, según los artículos 7 y 50 del mismo cuerpo legal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Concurre respecto de ambos delitos, la circunstancia agravante
Fallo
por tanto, el conocimiento y voluntad de causarle lesiones leves. Actualmente, es difícil que una persona, en el caso de, con este forcejeo, con estos manotazos, con este arrebatarle una pelota a alguien, Código: DRXKXXHSWLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 vaya a causarle lesiones graves. Distinto es que, si yo actuara con un palo, con un fierro, con un golpe directo de puño en el rostro. Yo creo que, en ese sentido, la mirada de la fiscalía, esto es un delito de lesiones leves, que es lo que se puede representar. Y si se quiere, actuar bajo la figura del dolo eventual, mire, yo no me pongo menos que representar que podría perfectamente causar una lesión mayor con esta fuerza empleada, y es por eso que introduce también la licencia médica, caeríamos en el delito de lesiones menos graves, en todo caso, a funcionarios en ejercicio de sus funciones. Ello, en virtud del decreto ley número 2859, en los artículos 15 B, número 4, en el caso de González, número 3, en el caso, 4 o 3, en el caso de Ximeno. Con la agravante, lo prefiero agregar desde ya, es súper discutible, yo sé, de cometer el delito mientras se cumple una condena, que sería propia la ejecución del hecho punible, porque están cumpliendo condena en el momento de ejecutarlo. Del artículo 12, número 14, según también la documentación presentada en juicio, en calidad de autores, en grado de consumado. Réplica del Ministerio Público. Para indicar que
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1 Copiapó, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Eugenio Bastías Sepúlveda, quien la presidió, don Edén Salvador Briceño Guevara y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra del
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