2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

RFP LOGÍSTICA SPA C/ ELIECER FRANCISCO ARAVENA MORENO

Rol

O-70-2024

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, USO FRAUDULENTO DE TARJETAS O MEDIOS DE PAGO. LEY 20.009

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que el 24 y 25 de junio de 2024, ante la Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Juez Presidente de Sala don RAÚL DÍAZ MANOSALVA, y por los magistrados don MAURICIO RETTIG ESPINOZA y don MARCELO ANDRÉS ROJAS ARENAS, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT 70-2024, seguido en contra del acusado, ELIECER FRANCISCO ARAVENA MORENO, 43 años, nacido en Santiago de Chile el 03 de agosto de 1980, chileno, contador general, cédula de identidad N°13.942.616-9, domiciliado en Avenida Olimpo N° 2584, Villa General Baquedano, comuna de Maipú, Región Metropolitana, representado por el abogado defensor penal privado don JAIME LAUTARO GONZÁLEZ FIGUEROA, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Y sosteniendo la acción penal, habiendo forzado la acusación en el presente juicio, la parte querellante RFP LOGISTICA S.A, representada por el abogado particular, don LORENZO AVILES RUBILAR y NICOLÁS REINOSO SAN MARTÍN, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que, en su acusación, la querellante sostuvo, los siguientes hechos: “1. La empresa RFP LOGISTICA S.A., es representada legalmente por don Alfonso Peró Gübler, ingeniero comercial, cédula de identidad n° 6.242.325-0 y/o Patricio Oyarzun Montes, ingeniero civil, cédula de identidad n° 9.383.967-6, ambos domiciliados en Carretera General San Martin n° 9290, Bodega J, comuna de Quilicura. Además, es menester señalar que ambos son también representantes legales de la empresa DCP S.A., RUT 96.818.920-4, que también opera en el mismo domicilio. 2. En Marzo de 2012, don ELIECER FRANCISCO ARAVENA MORENO, chileno, contador general, cédula de identidad n° 13.942.616-9, domiciliado en Avenida Olimpo n° 2584, Villa General Baquedano, comuna de Maipú, ingresó a prestar servicios para mi representada RFP LOGISTICA S.A., cesando sus labores, por mutuo acuerdo, en 28 de julio de 2017. 3. El señor Aravena ingresó a prestar servicios para mi representada en calidad de contador, en el departamento de contabilidad y finanzas de la empresa, ganándose de a poco la confianza de los gerentes y propietarios de la empresa. En esa acción, logró que la empresa Código: YXMXXQLXPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adquiriera un software de contabilidad denominado “SAP”, convirtiéndose él en encargado del mismo y en julio de 2016 asume como jefe de departamento. 4. El referido software, servía para llegar la contabilidad general, registrar ingresos, egresos, pagos a proveedores y conciliaciones bancarias, etc… La operatoria del software es relativamente sencilla, toda vez que ingresando un dato (poblamiento) en un sector, este mismo se reflejaba y generaba impacto en otras partidas, siendo en consecuencia extremadamente relevante el ingreso fiel y oportuno de los datos

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, N°14 N° 1, 15 N° 1, 24, 467 N°1 del Código Penal; Ley 20.009 y artículos 48, 296, 297, 324, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se ABSUELVE a ELIECER FRANCISCO ARAVENA MORENO, ya individualizado, como AUTOR de los delitos CONSUMADOS de ESTAFA del Art.467 N°1 del Código Penal y USO FRAUDULENTO DE MEDIOS DE PAGO, del Art.7 inciso final de la ley 20.009; acaecidos según la acusación particular, durante los años 2016 y 2017, en la comuna de Quilicura, Región Metropolitana. II. Que se condena a la querellante, al pago de las costas de la causa, conforme lo dispuesto en el art.48 del Código Procesal Penal. III. Ejecutoriado que sea el presente fallo, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de Santiago que corresponda. Sentencia redactada por el Magistrado don Marcelo Andrés Rojas Arenas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT 70-2024 RUC 2210059520-K CODIGO DELITO : (816)(12151) SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DEL SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO, PRESIDIDA POR DON RAÚL DÍAZ MANOSALVA, E INTEGRADA, ADEMÁS, POR LOS MAGISTRADOS DON MAURICIO RETTIG ESPINOZA Y DON MARCELO ANDRÉS ROJAS ARENAS, TODOS EN CALIDAD DE TITULARES. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO FIRMAN LA PRESENTE SENTENCIA, MAGISTRADOS DON RAÚL DÍAZ MANOSALVA Y DON MAURICIO RETTIG ESPINOZA, PESE A HABER CONCURRIDO A LA DECISIÓN Y ACUERDO DEL FALLO, POR ENCONTRARSE HACIENDO

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MINISTERIO PÚBLICO C/ ELIECER FRANCISCO ARAVENA MORENO RIT 70-2024 RUC 2210059520-K DELITO: ESTAFA DEL ART.467 N°1 DEL CÓDIGO PENAL Y USO FRAUDULENTO DE MEDIOS DE PAGO, DEL ART.7 INCISO FINAL DE LA LEY 20.009. Santiago, primero de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que el 24 y 25 de junio de 2024, ant

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