MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS JOHERLIN SANTIAGO BOYER
Rol
O-769-2023
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don LUIS JOHERLIN SANTIAGO BOYER, Cédula de identidad Nº27.032.116- K, domiciliado en Libertad 26, comuna de Puerto Natales. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de juicio simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los siguientes hechos: El día 3 de diciembre de 2023, a eso de las 09:00 horas aproximadamente, el acusado Luis Santiago Boyer conducía en estado de ebriedad el vehículo placa patente PFWG-11 por calle Darío Subiabre y a la altura del número 430 pierde el control del mismo e impacta al vehículo placa patente YA2155, perteneciente a la víctima don Juan Carlos Subiabre Vargas, generando daños de consideración en la parte delantera izquierda, avaluados en la suma de $1.500.000. El vehículo conducido por el acusado pertenecía a la víctima Darling Canelón Rivas, el cual quedó con daños de consideración en el costado izquierdo delantero, avaluados en más de una unidad tributaria mensual. La prueba respiratoria practicada al acusado arrojó que conducía con 1,27 gramos de alcohol por litro de sangre, mientras que la alcoholemia de rigor arrojó que conducía con 1,25 gramos de alcohol por litro de sangre. Además, efectuaba esta conducción sin haber obtenido licencia de conducir. TERCERO: Que los hechos relacionados en el requerimiento tipifican el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad provocando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los Código: DXXJXXXDDXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículos 110, 196, de la Ley d
Fundamentos
considerando que su representado se encuentra en prisión preventiva, se rebaje a 1 UTM y se le concedan 4 cuotas para su pago. Que se le exima del pago de las costas. SEXTO: Que, en cuanto a los hechos y la participación del requerido, en mérito de los antecedentes señalados en la audiencia, se darán por acreditados los hechos y la participación en ellos. En cuanto a la pena corporal atendida privación de libertad desde el día 04 de diciembre de 2023, siendo un total de 207 se abonará dicho tiempo y por cumplida le pena. Que atendidos los antecedentes personales del imputado expuestos en audiencia, y encontrarse en prisión preventiva, se rebajará la pena pecuniaria solicitada por la defensa y 4 cuotas para su pago. Código: DXXJXXXDDXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 7, 11 N°9, 14, 15 Nº 1, 68 Bis, 70 del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal, Ley 18.290, ley 18.216, se declara: I.- Que SE CONDENA a don LUIS JOHERLIN SANTIAGO BOYER, Cédula de identidad Nº27.032.116-K, ya individualizado, como autor de un delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, sin contar con licencia de conducir, en grado de consumado, cometido en esta comuna, el día 03 de diciembre de 2023, a UNA PENA DE 207 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años y el pago de una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual. II.- Que, atendida privación de libertad en medida cautelar de prisión preventiva desde el día 04 de diciembre de 2023 a la fecha siendo un total de 207 días se abonará a dicha pena corporal la cual se da por cumplida. III.- Que, se concede al condenado la facilidad de pagar la multa impuesta en 4 cuotas mensuales y sucesivas, a contar del mes siguiente al que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriado, con vencimiento de cada cuota dentro de los cinco últimos días del mes correspondiente. Si el sentenciado no pagare las multas impuestas, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión por cada un tercio de unidad tributaria mensual, a la que fuera condenado sin qu
Texto Completo (Preview)
Puerto Natales, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don LUIS JOHERLIN SANTIAGO BOYER, Cédula de identidad Nº27.032.116- K, domiciliado en Libertad 26, comuna de Puerto Natales. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregados en ca
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica