Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ JOHAN ELÍAS CERDA GÁLVEZ

Rol

O-590-2022

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta comuna, dedujo acusación en contra de JOHAN ELÍAS CERDA GÁLVEZ, cédula nacional de identidad N° 20.406.705-8, chileno, mayor de edad, nacido en Coquimbo el 17 de junio de 2000, desconoce profesión u oficio, domiciliado en el pasaje Tricahue s/n, esquina pasaje Los Pimientos, Callejón El Carmen, sector Pan de Azúcar, de la comuna de Coquimbo, representado por un abogado de la Defensoría Penal Pública, por la autoría que le atribuye en un delito de delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso final del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 5 de la Ley 20.066, en grado de desarrollo de consumado, ocurrido en esta comuna el día 21 de febrero de 2022, solicitando la pena de 3 años de reclusión menor en su grado medio, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la medida accesoria contemplada en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente durante, y costas. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público se fundamenta en los siguientes hechos, que se reproducen literalmente de la exposición contenida en el libelo acusatorio: “El día 21 de febrero de 2022, a las 16:00 horas aproximadamente, el acusado Johan Elías Cerda Gálvez, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, en la vía pública, camino principal frente al sitio N° 30, sector Huachalalume de la comuna de La Serena, en compañía de la adolescente Cristina Belén Mery Galleguillos, con quien tiene una hija en común, la lactante de iniciales E.B.C.M., incumpliendo el acusado de esta manera, la medida cautelar del Juzgado de Familia de Coquimbo, de fecha 13 de diciembre de 2021, dictada en causa RIT X 528-2021, la que dispuso la salida inmediata del acusado del hogar que compartía con doña Cristina Mery, además de la prohibición del acusado de acercarse a doña Cristina Mery y a su hija en común de iniciales E.B.C.M., a su domicilio, lugar de trabajo, estudio, o cualquier otro lugar en que aquella se encuentre, medidas notificadas al acusado personalmente el día 14 de diciembre de 2021, por Carabineros, encontrándose vigentes ya que fueron dispuestas por un periodo de 90 días.” TERCERO: Que, en la acusación manifestó el Ministerio Público, que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, señalando el fiscal presente en la audiencia que para el evento del procedimiento abreviado, reconocía concurrente la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial en el Código: FPCKXXJHXJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC Nº: 2200.173

Fallo

se declararon las medidas cautelares, existió incumplimiento de medidas de protección y no de violencia intrafamiliar, no pudiendo aplicarse de manera extensiva el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil”, en causas Rit 1949-2024, 2622-2024 y 2707-2024, en todas las cuales se sometió a resolución judicial su decisión de no iniciar investigación. Que, así las cosas, el quebrantamiento de la resolución judicial antes referida no es constitutiva de un delito de desacato. UNDECIMO: Que, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 412 del Código Procesal Penal, inciso segundo, que señala que la sentencia condenatoria no podrá emitirse exclusivamente sobre la base de la aceptación de los hechos por parte del imputado, en la especie, de condenar al acusado, se le estaría condenando exclusivamente sobre la base de su aceptación de los hechos, sin que exista antecedente alguno que permita tener por acreditada la participación imputada. Que, el artículo 412 del Código Procesal Penal, al prohibir que la decisión de condena se emita exclusivamente sobre la base de aceptación de hechos por parte del imputado, transforma en un imperativo exigir al órgano persecutor la absoluta y clara demostración de todos los antecedentes que, más allá de la aceptación de los hechos, deben fundar una resolución condenatoria. Código: FPCKXXJHXJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Se

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC Nº: 2200.173.255-6. RIT Nº: 590-2022. DELITO: Desacato. SENTENCIADO: Johan Elías Cerda Gálvez. La Serena, a uno de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta comuna, dedujo acusación en contra de JOHAN ELÍAS CERD

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