C/ JORGE IGNACIO TAPIA OJEDA
Rol
O-1547-2023
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS El día 13 de mayo del año 2023, aproximadamente a las 23:50 horas, el acusado Jorge Ignacio Tapia Ojeda, condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Hyundai, Modelo Acent, placa patente única PZ-2585, por camino a noviciado en dirección al sur y al llegar al N° 1760, del mismo camino, debido a su estado de embriaguez colisiona por alcance en la parte posterior al vehículo Chevrolet, modelo Optra, PPU LZRT-91, conducido por don Abraham Ignacio Acevedo Fuentes en compañía de su madre, Carolina de las Mercedes Fuentes Carmona, y de su hermano. Producto del impacto Abraham Ignacio Acevedo Fuentes, resultó con lesiones menos graves y su madre Carolina de las Mercedes Fuentes Carmona, sufrió lesiones leves. Efectuada la alcoholemia al imputado por el SML está arrojó 1,89 gramos de alcohol por litro de sangre. Al momento de ocurrencia de estos hechos el imputado no había obtenido licencia de conducir. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 7, 11 N° 9, 15, 18, 21, 24, 29, (31), 32, 50, 67, 69, del Código Penal; Arts. 110, 196 inciso Código: GHSTXXNMWLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2° de la ley 18.29030, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; y, disposiciones de la Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que, se condena a JORGE IGNACIO TAPIA OJEDA, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES MENOS GRAVES, perpetrado en la comuna de Pudahuel el día 13 de mayo del año 2023, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se le tiene por cumplida la pena de multa a la que ha sido condenado por el día que permaneció pr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 7, 11 N° 9, 15, 18, 21, 24, 29, (31), 32, 50, 67, 69, del Código Penal; Arts. 110, 196 inciso Código: GHSTXXNMWLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2° de la ley 18.29030, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; y, disposiciones de la Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que, se condena a JORGE IGNACIO TAPIA OJEDA, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES MENOS GRAVES, perpetrado en la comuna de Pudahuel el día 13 de mayo del año 2023, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se le tiene por cumplida la pena de multa a la que ha sido condenado por el día que permaneció privado de libertad en este procedimiento, correspondiente al 13 de mayo de 2023. III.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de un año, debiendo cumplir, además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 1547-2023 RUC : 2300522484-5 IMPUTADO: JORGE IGNACIO TAPIA OJEDA. CÉDULA DE IDENTIDAD: 20.139.224-1 DOMICILIO: LA ESTRELLA 172, PUDAHUEL. DEFENSOR: INGRID KAEMPFE VASQUEZ. FISCAL: PABLO ALONSO GODOY. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO. DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES MENOS GRAVES. CIRCUNASTANCIAS MODIFICATORIAS:
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