CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A./SERVICIOS GASTRONÓMICOS EL MONTAÑÉS LIMITADA, ANTES LLAMADO AST
Rol
C-6471-2020
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 26 de febrero de 2021, comparece don Luis Felipeó Abogabir Said, abogado, en representaci n de CBP FINANCIA CAPITALó FACTORING S.A., sociedad del giro de su denominaci n, cuyo gerenteó general es don Nicol s del Campo Pe a, ingeniero comercial, todosá ñ domiciliados en calle Los Militares N 4.777, oficina 1.702, comuna de Las° Condes; demandando en juicio ejecutivo de cobro de factura a SERVICIOS GASTRON MICOS EL MONTA S LIMITADA,Ó ÑÉ sociedad del giro restaurantes, representada por don Francisco Javier Cort sé Gac, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en avenida El Rodeoó N 13.096, comuna de Lo Barnechea, por la suma de $18.038.088.-, m s° á intereses, con costas. Indica que su representada es due a de las siguientes facturas a lañ demandada, todas las cuales le fueron cedidas, las que deb an ser pagadasí dentro de los 30 d as siguientes a su emisi n de conformidad con loí ó establecido en el art culo 2 de la Ley N 19.983.í ° 1.- N 20.647, emitida el 28 de julio de 2019 por $85.918.- ° 2.- N 20.648, emitida el 28 de julio de 2019 por $81.218.- ° 3.- N 20.655, emitida el 29 de julio de 2019 por $222.875.-° 4.- N 20.663, emitida el 29 de julio de 2019 por $14.875.-° 5.- N 20.664, emitida el 29 de julio de 2019 por $143.032.- ° 6.- N 20.666, emitida el 29 de julio de 2019 por $155.911.- ° 7.- N 20.668, emitida el 29 de julio de 2019 por $94.605.- ° C-6471-2020 Foja: 1 8.- N 20.669, emitida el 29 de julio de 2019 por $270.808.- ° 9.- N 20.823, emitida el 6 de agosto de 2019 por $175.471.- ° 10.- N 20.824, emitida el 6 de agosto de 2019 por $79.028.- ° 11.- N 20.835, emitida el 6 de agosto de 2019 por $11.995.- ° 12.- N 20.863, emitida el 7 de agosto de 2019 por $19.635.- ° 13.- N 20.879, emitida el 8 de agosto de 2019 por $179.559.- ° 14.- N 20.888, emitida el 9 de agosto de 2019 por $85.240.- ° 15.- N 20.891, emitida el 9 de agosto de 2019 por $23.443.- ° 16.- N 20.892, emitida el 9 de agosto de 2019 por $238.785.- ° 17.- N 20.893,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Felipe Abogabir Said, en representaci n de CBP Financia Capital Factoring S.A., cuyo gerenteó general es don Nicol s del Campo Pe a, demandando en juicio ejecutivo deá ñ cobro de factura a Servicios Gastron micos El Monta s Limitada,ó ñé representada por don Francisco Javier Cort s Gac, por la suma deé $18.038.088.-, m s intereses, con costas. á C-6471-2020 Foja: 1 Los fundamentos de su acci n han sido detallados en lo expositivo de laó presente sentencia, los cuales se dan por reproducidos expresamente. SEGUNDO: Que legalmente notificada, la sociedad ejecutada opuso las excepciones contempladas en los N 4 y N 17 del C digo de Procedimiento° ° ó Civil, conforme a los antecedentes transcritos en lo expositivo. TERCERO: Que el ejecutante solicit el rechazo de las excepcionesó opuestas. CUARTO: Que la v a ejecutiva qued preparada con la notificaci ní ó ó judicial de las 155 cobradas en autos, emitidas entre el 28 de julio y el 18 de octubre de 2019, todas las que deb an í ser pagadas dentro de los 30 d así siguientes a su emisi n de conformidad con lo establecido en el art culo 2 deó í la Ley N 19.983, ° encontr ndose certificado en autos el 27 de enero deá 2021, que no hay constancia que la sociedad demandada haya alegado falsificaci n material de las facturas, o gu as de despacho respectivas, o deló í recibo y que el plazo para hacerlo se encuentra vencido. QUINTO: Que en lo referido a la alegaci n de ineptitud del libelo, estaó ser rechazada, ya que la jurisprudencia he se alado reiteradamente queá ñ para que esta defensa se configure es necesario que los defectos de la demanda sean de una entidad que la torne ininteligible, lo que no ocurre en la especie, pues adem s se cumple cabalmente con lo exigido por el N 2 delá ° art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil.í ó SEXTO: Que por su parte y en cuanto a la excepci n de prescripci n, debeó ó tenerse presente que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible .ó ” El inciso final del art culo 10 de la Ley N 19.983, por su parte, dispone queí ° El plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva, para el cobro del cr dito“ ó ó é consignado en la copia de la factura establecida en esta ley, en contra del deudor de la misma, es de un a o, contado desde su vencimiento . ñ ” S PTIMO: Que en la especie, todas las facturas contienen una fecha deÉ vencimiento espec fica, la que se ubicaba temporalmente entre los d as 28í í de agosto y 18 de noviembre de 2019, fechas desde la cual hasta la notificaci n judicial de las mismas, el 13 de enero de 2021, momento enó C-6471-2020 Foja: 1 que debe tenerse por interrumpida la prescripci n, transcurri el plazo deó ó prescripci n que establece el citado art culo 10, raz n por la cual laó í ó ex
Fallo
se declararon admisibles lasó excepciones opuestas y de conformidad a lo dispuesto por el art culo 466 delí C digo de Procedimiento Civil, se omiti recibirlas a prueba. En la mismaó ó oportunidad, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Felipe Abogabir Said, en representaci n de CBP Financia Capital Factoring S.A., cuyo gerenteó general es don Nicol s del Campo Pe a, demandando en juicio ejecutivo deá ñ cobro de factura a Servicios Gastron micos El Monta s Limitada,ó ñé representada por don Francisco Javier Cort s Gac, por la suma deé $18.038.088.-, m s intereses, con costas. á C-6471-2020 Foja: 1 Los fundamentos de su acci n han sido detallados en lo expositivo de laó presente sentencia, los cuales se dan por reproducidos expresamente. SEGUNDO: Que legalmente notificada, la sociedad ejecutada opuso las excepciones contempladas en los N 4 y N 17 del C digo de Procedimiento° ° ó Civil, conforme a los antecedentes transcritos en lo expositivo. TERCERO: Que el ejecutante solicit el rechazo de las excepcionesó opuestas. CUARTO: Que la v a ejecutiva qued preparada con la notificaci ní ó ó judicial de las 155 cobradas en autos, emitidas entre el 28 de julio y el 18 de octubre de 2019, todas las que deb an í ser pagadas dentro de los 30 d así siguientes a su emisi n de conformidad con lo establecido en el art culo 2 deó í la Ley N 19.983, ° encontr ndose certificado en autos el 27 de enero deá 2021, que no hay constancia que la socied
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C-6471-2020 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6471-2020 CARATULADO : CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A./SERVICIOS GASTRON MICOS EL MONTA S LIMITADA, ANTESÓ ÑÉ LLAMADO AST Santiago, veinte de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: En presentaci n de 26 de febrero de 2021, comparece don Luis Felipeó Abogabir Said, abogado, en rep
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