2º Juzgado de Letras de Ovalle

SANHUEZA/CELIS

Rol

C-623-2020

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de junio de 2020, comparece do a ñ JENIFFER MELLA ESCOBAR, Abogada, domiciliada en calle Libertad No. 132, Ovalle, en representaci n convencional de do a RICA DE LA LUZ SANHUEZAó ñ É MART NEZ, due a de casa, domiciliada en R o Mostazal No. 100, Villa NuevaÍ ñ í Esperanza, Monte Patria, deduciendo demanda de nombramiento de juez partidor, en contra de don JORDAN CELIS CARVAJAL, trabajador, domiciliado en calle Jorge Galleguillos Valdivia No. 760, Villa El Portal, y de do a CHARLOTTEñ CELIS ALZAMORA, trabajadora, domiciliada en Avenida Romeral No. 285, departamento 502, Torre, comuna de Ovalle. Fundamenta la demanda, en que seg n consta de la inscripci n de dominioú ó de fojas 34, No. 41 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra cesí de Ovalle, correspondiente al a o 2018, su representada, en su calidad de herederañ y c nyuge sobreviviente, junto a los demandados, son due os de la viviendaó ñ ubicada en calle Jorge Galleguillos Valdivia No. 760, que corresponde al Lote No. 1 de la manzana 9, construido en el Conjunto Habitacional Villa Doctor Alejandro Garc a Pica III, de la ciudad de Ovalle, que de acuerdo al plano agregado bajo elí No. 19, al final del Registro de Propiedad del a o 2004, deslinda: ñ Nororiente, con Pasaje Dirigente Juana Rosa Elgueda; Surponiente: con Sitio No. 2; Suroriente: con calle Jorge Galleguillos Valdivia; y, Norponiente: con Sitio No. 26. Agrega que su representada obtuvo esta propiedad a t tulo de ganancialesí en la disuelta sociedad conyugal, y conjuntamente con los demandados, por sucesi n por causa de muerteó , como herederos de don ANSELMO DANILO CELIS LORCA, seg n consta en el Duplicado de Certificado de Posesi n Efectiva No.ú ó 44591 del a o 2017, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificaci nñ ó Chile. Sostiene que, por lo anterior, existe una comunidad de bienes entre su representada y los demandados, sin que su parte desee permanecer por m s tiempoá en esta indivisi n.ó Finalmente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la cuesti n controvertida que debe resolverse en autos,ó consiste en determinar si es procedente el nombramiento de un juez partidor, para el inmueble ubicado en calle Jorge Galleguillos Valdivia No. 760, que corresponde al Lote No. 1 de la manzana 9, del Conjunto Habitacional Villa Doctor Alejandro Garc a Pica III, de la ciudad de Ovalle,í que figura inscrito a fojas 34, No. 41 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Ovalle, correspondienteí al a o 2018.ñ SEGUNDO: Que para fundamentar su petici n la parte demandanteó acompa la ñó documental, consistente en: 1) Copia de la inscripci n de dominio de fojas 34, No. 41 del Registro deó Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Ovalle, correspondiente al a oí ñ 2018, que da cuenta que do a rica de La Luz Sanhueza Mart nez, don Jord nñ É í á Hans Celis Carvajal, y do a Charlotte Joan Elizabeth Celis Alzamora, ñ son due osñ : “de la Vivienda ubicada en calle Jorge Galleguillos Valdivia Nº 60, que corresponde al Lote Nº 1 de la manzana 9,construido en el Conjunto Habitacional Villa Doctor Alejandro Garc a Pica III, de esta ciudad, Comuna de Ovalle,í Provincia de Limar , Cuarta Regi n de Coquimbo”, í ó que tiene los deslindes que da cuenta la misma inscripci n, y que obtuvieron, la primera a t tulo de ganancialesó í en la disuelta sociedad conyugal y conjuntamente con los dem s por sucesi n porá ó causa de muerte, como herederos de don Anselmo Danilo Celis Lorca, seg n constaú del Duplicado de Certificado de Posesi n Efectiva No. 44591 del a o 2017,ó ñ otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n Chile.ó Este documento, acompa ado en forma legal no fue objetado de contrario.ñ TERCERO: Que previa notificaci n de ó todos los interesados, se realiz laó audiencia de estilo con fecha 05 de enero de 2021, con la sola asistencia de la abogada de la parte demandante, do a Jeniffer Mella Escobar, qui n atendido queñ é no existe acuerdo en la designaci n del juez rbitro, y teniendo en cuenta laó á incomparecencia de los demandados, solicita al tribunal que sea ste quien procedaé a la designaci n de la persona que deba servir el cargo de juez rbitro.ó á CUARTO: Que es oportuno consignar, que el art culo 227 del C digoí ó Org nico de Tribunales, establece que: á Deben resolverse por rbitros los asuntosá siguientes: 2° La partici n de bienes (…).ó Por su parte, el art culo 1317 del C digo Civil, dispone en materia deí ó partici n de bienes, que: ó “Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular ser obligado a permanecer en la indivisi n, la partici n del objetoá ó ó asignado podr siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipuladoá lo contrario.” QUINTO: Que, en este estado de cosas, encontr ndose acreditada con elá m rito de la documentaci n referida en el motivo segundo de este fallo, laé ó existencia de una comunidad hereditaria de bienes entre la demandante y todos los demandados, y teniendo igualmente presente que c

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698 delí C digo Civil, art culos 414 y 646 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, yó í ó art culos 222 y siguientes del C digo Org nico de Tribunales, se resuelve:í ó á I.- Que SE HACE LUGAR a la solicitud deducida en lo principal de la demanda de fecha 17 de junio de 2020, y en consecuencia, se designa como rbitro partidor de derecho, al abogado de esta plaza don JOS LUISá É CONTRERAS MUNDACA, correo electr nicoó contrerasmundaca@gmail.com, con domicilio en calle Vicu a Mackenna No. 448, oficina 132 edificio BCI, Ovalle, y siñ ste no aceptare o se viere impedido para desempe ar el cargo, se designa comoé ñ sustituto al tambi n abogado de esta plaza don SERGIO ENRIQUE PERALTAé MORALES, correo electr nico ó peraltaycia@gmail.com, con domicilio en calle Vicu añ Mackenna No. 448, oficina 132 edificio BCI, Ovalle, para que con arreglo a la ley proceda a la partici n del inmueble habido en comunidad por do a ó ñ RICA DE LAÉ LUZ SANHUEZA MART NEZ, don JORD N HANS CELIS CARVAJAL, y do aÍ Á ñ CHARLOTTE JOAN ELIZABETH CELIS ALZAMORA, consistente en la vivienda ubicada en calle Jorge Galleguillos Valdivia No. 760, que corresponde al Lote No. 1 de la manzana 9, construido en el Conjunto Habitacional Villa Doctor Alejandro Garc a Pica III, de la ciudad de Ovalle, í inscrita a nombre de todos los interesados a fojas 34, No. 41 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deí Ovalle, correspondiente al

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-623-2020 CARATULADO : SANHUEZA/CELIS Ovalle, veinte de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 17 de junio de 2020, comparece do a ñ JENIFFER MELLA ESCOBAR, Abogada, domiciliada en calle Libertad No. 132, Ovalle, en representaci n convencional de do a RICA DE LA LUZ SANHUEZAó ñ É MART NEZ, due a de casa,

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