C/ DIENELLITH ANTONELLA NAHOMÍ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Rol
O-4272-2024
Fecha
30 de junio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El sábado 29 de junio, alrededor de las 18:00 horas, la imputada previamente concertada con el coimputado de la presente causa, ingresaron hasta la tienda de ropa deportiva Under Armour, ubicada en Eduardo Frei Montalva N° 9709, de la comuna de Quilicura, lugar donde procedieron a sustraer 4 pares de zapatillas, los cuales introdujeron en una mochila que también sustrajeron de la misma tienda, traspasando las cajas registradoras sin cancelar su valor, siendo detectada esta circunstancia por los guardias de seguridad y detenidos en la parte trasera de los estacionamientos de la parte superior posterior del Outlet Quilicura. Las especies fueron avaluadas en la suma de $356.950.-“ A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en calidad de autora y grado de desarrollo frustrado. Se estiman concurrentes las atenuantes del artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal. Se deja constancia que se toma nota del adulto responsable de la joven: Juan Pablo Fernández (hermano, 24 años, de su mismo domicilio) pero no consta en el parte que se haya tomado contacto con él. En virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 6°, 14, 21, 23 y 24 de la Ley 20.084; artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 Nº 6 y N°9, 14 N° 1, 15 Nº 1 y artículo 446 N°2 del Código Penal; y los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: Código: XJPXXXKXMGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Se condena a DIENELLITH ANTONELLA NAHOMÍ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, previamente individualizada, a la sanción única de treinta (30) horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por su participación en calidad de autora, del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, perpetrado el 29 de junio de 2024, en la comuna de Quilicura. II.- Se oficia al Coordinador Judi
Fallo
se declara que: Código: XJPXXXKXMGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Se condena a DIENELLITH ANTONELLA NAHOMÍ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, previamente individualizada, a la sanción única de treinta (30) horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por su participación en calidad de autora, del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, perpetrado el 29 de junio de 2024, en la comuna de Quilicura. II.- Se oficia al Coordinador Judicial de SENAME para que tome conocimiento de lo resuelto y se dé cumplimiento a la sanción decretada. III.- Que no se condena en costas a la sentenciada. IV.- La imputada tiene un plazo de cinco días para aportar datos de contacto a su abogado defensor, con el objeto de que incorpore en la causa y pueda ser contactada, bajo apercibimiento de arresto. Atendida la renuncia a los plazos legales de los intervinientes, la presente sentencia adquiere el carácter de definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Dictada por don David Pastén Ahumada, Juez (S) del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XJPXXXKXMGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-30T15:58:17-0400
Texto Completo (Preview)
Procedimiento Simplificado Tipo audiencia Controles de detención Fecha Santiago, treinta de junio de dos mil veinticuatro Magistrado DAVID ANTONIO PASTEN AHUMADA Fiscal ALEJANDRO VIDAL BAEZA Defensor JESÚS TOLEDANO RODRÍGUEZ Joven Infractora DIENELLITH ANTONELLA NAHOMÍ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ (16ª) C.I. 22653852-6 Domicilio LA VENDIMIA 2829, dpto. 34, PUENTE ALTO Tribunal 2º Juzgado de Garantía de Sant
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