MERCADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
C-4396-2020
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de noviembre de 2020, folio 1, comparece don Pablo Cristian Mercado Schultz, ingeniero civil mec nico, con domicilio en Las Gaviotasá N° 19, Quintero, quien viene en interponer en juicio ordinario de mayor cuant a,í acci n declarativa de prescripci n de la deuda que a continuaci n individualiza, elloó ó ó en contra de la Ilustre Municipalidad de Vi a del Marñ , representada por su alcaldesa do a Virginia Reginato Bozzo, funcionaria municipal, ambos con domicilioñ en Calle Arlegui 615, Vi a del Mar, solicitando declarar en definitiva que la deudañ se alada se encuentra prescrita, disponiendo la eliminaci n de ella en los registrosñ ó de la demandada, con expresa condena en costas. Con fecha 19 de enero de 2021, folio 10, la parte demandada contesta la demanda. Con fecha 25 de marzo de 2021, folio 22, se lleva a efecto audiencia de conciliaci n, la que no se produce.ó Con fecha 25 de marzo de 2021, folio 24, se cit a las partes a o ró í sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Demanda. Con fecha 13 de noviembre de 2020, folio 1, comparece don Pablo Cristian Mercado Schultz, ingeniero civil mec nico, coná domicilio en Las Gaviotas N° 19, Quintero, quien viene en interponer en juicio ordinario de mayor cuant a, acci n declarativa de prescripci n de la deuda que aí ó ó continuaci n individualiza, ello en contra de la ó Ilustre Municipalidad de Vi a delñ Mar, representada por su alcaldesa do a Virginia Reginato Bozzo, funcionariañ municipal, ambos con domicilio en Calle Arlegui 615, Vi a del Mar, solicitandoñ declarar en definitiva que la deuda se alada se encuentra prescrita, disponiendo lañ eliminaci n de ella en los registros de la demandada, con expresa condena enó costas. I.- Antecedentes de hecho. Explica que durante los a os 2003, 2006, 2007, 2008, y 2009, ten a unañ í deuda con la Ilustre Municipalidad de Vi a del Mar, producto de un permiso deñ circulaci n del veh culo Jeep marca Suzuki, modelo Jimny a o 1987, patente FT.ó í ñ 2891-2, que asciende a la suma de $974.696. Se ala que desde esa fecha, a o 2009 hasta el 2020, ha transcurrido unñ ñ periodo en que la demandada no realiz gesti n alguna para el cobro, plazo m só ó á que suficiente para justificar una demanda a fin de que se declare la correspondiente prescripci n de dicha deuda.ó Expresa que considerando que el art culo 2514 del C digo Civil se ala queí ó ñ la prescripci n extintiva se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó ó hecho exigible y que el art culo 2515 del C digo Civil establece que “el tiempo esí ó en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias”, y teniendo presente que en el caso de autos dicho plazo comenz aó correr a partir del a o 2009, son once a os, por lo que cabe concluir que lañ ñ acci n se encuentra actualmente prescrita.ó Refiere que a mayor abundamiento, cabe se alar que la presente demanda señ funda en el principio de certeza y seguridad jur dica, como tambi n en el principioí é de libre circulaci n de los bienes, toda vez que no existe fundamento legal paraó que la demandada mantenga vigente esa deuda a pesar del tiempo transcurrido. II.- Fundamentos de derecho. Expone que el art culo 2492 del C digo Civil, se ala que ”La prescripci ní ó ñ ó es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones yí derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitosá legales...” Indica que el art culo 2497 del C digo Civil se ala que: “Las reglasí ó ñ relativas a la prescripci n se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, deó las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administraci n de loó suyo.” Expresa que el art culo 2514 del C digo Civil se ala que: “La prescripci ní ó ñ ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cier
Fallo
se declara:ó ó - Que se acoge la demanda la demanda de prescripci n deducida con fechaó 13 de noviembre de 2020, folio 1, y se declara la prescripci n extintiva las accionesó de cobro de la deuda por concepto de permisos de circulaci n respecto del veh culoó í placa patente FT. 2891-2, por las anualidades que van desde el a o 2003 al 2009,ñ sin costas por no haberse opuesto la demandada. Reg strese electr nicamente, notif quese y arch vese si no se apelare.í ó í í Pronunciada por do a Gabriela Guajardo Aguilera, Jueza Titular delñ Primer Juzgado Civil de Vi a del Mar. ñ En Vi a del Marñ , a veinte de Abril de dos mil veintiuno, dejo constancia que se di cumplimiento con lo dispuesto en el art culo 162 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-20T12:45:31-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 25 .- veinticinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-4396-2020 CARATULADO : MERCADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VI A DEL MARÑ Vi a del Marñ , veinte de Abril de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 13 de noviembre de 2020, folio 1, comparece don Pablo Cristian Mercado Schultz, ingeniero civil mec nico, con domicilio en Las Gaviotasá N° 19
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