Juzgado de Garantía de La Ligua.

JUAN ARTURO CHACANA OSSES C/ ANDRÉS FELIPE CANALES AGUILERA

Rol

O-1652-2022

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 15 de octubre de 2022, cerca de las 02:35 horas, el acusado ANDRES FELIPE CANALES AGUILERA ingresó al interior del domicilio de propiedad de Juan Arturo Chacana Osses, ubicado en el sector de El Trapiche, sitio N° 4, comuna de Ligua, y lo hizo forzando una ventana del inmueble, trasladándose entonces a otra dependencia del mismo domicilio en donde la víctima mantenía un local de venta de abarrotes, en donde el acusado sustrajo distintas cajetillas de cigarrillos y una caja de encendedores, luego de lo cual se dio a la fuga con las especies en su poder”. Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 432, 440 N° 1 del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; la Ley 19.970; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don ANDRÉS FELIPE CANALES AGUILERA, cédula de identidad 20.461.609-4, domiciliado en Departamentos Redondos, sector El Peumo, Block d) Depto. N° 357, comuna de La Ligua; a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condena, en su calidad de autor de un delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, cometido el día 15 de octubre de 2022, en la comuna de La Ligua, en perjuicio de Juan Arturo Chacana Osses. II.- Que reuniéndose en la especie respecto del sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva quedando sujeto a la vigilancia y orientación de un delegado de Gendarmería por un lapso idéntico al de la privación de libertad impuesta por esta sentencia, debiendo mantener la residencia indicada en esta sentencia; ejercer una actividad remunerada por un lapso de al menos 8 horas Código: VGTTXXXYVXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por día en que deberá mantenerse en su lugar de trabajo, y cumplir con los demás requerimientos que se establezcan en el respe

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 15 de octubre de 2022, cerca de las 02:35 horas, el acusado ANDRES FELIPE CANALES AGUILERA

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