VILDÓSOLA/
Rol
V-47-2020
Fecha
20 de abril de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 23 de Julio de 2020, comparece don Carlos Javier Jesús Vildósola Fuenzalida, agricultor, cédula de identidad N° 2.714.742-9, domiciliada en Parcela N° 4, El Cardonal, comuna de Paine, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, deduce reclamación en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de Buin, por su negativa de inscripción por los argumentos de hecho y de derecho que expone. Señala que en febrero de 2016 presentó una solicitud de regularización de conformidad al Decreto Ley Nº 2.695 del año 1979, número de expediente 49.501 del Ministerio de Bienes Nacionales, y dado que cumplía con los requisitos exigidos por la norma regulatoria, dicha entidad inició el proceso administrativo de regularización. Luego de cumplir con cado unos de los requerimientos de este procedimiento, se comprobó a través de estudios técnicos y jurídicos que efectivamente contaba con la posesión material sobre el inmueble individualizado, en forma exclusiva y continua, sin violencia ni clandestinidad, por más de cinco años. Por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales, por medio de su secretaria metropolitana, luego de cumplir con todo el procedimiento señalado en el Decreto Ley N° 2.695 dictó la Resolución Exenta Nº E–30823 con fecha 22 de agosto de 2019. Dicha resolución en su parte considerativa señala que ha ejercido por más de cinco años la posesión material sobre el inmueble, en forma exclusiva y continua, sin violencia ni clandestinidad. Se acreditó también que no existen juicos pendientes en los cuales se discuta el dominio o posesión del inmueble y que se trata de una propiedad inferior al límite fijado por la ley. Al momento de singularizar el inmueble, de acuerdo al plano Nº 13.404-9.827 S.R., el inmueble se encuentra ubicado en el lugar El Cardonal, Parcela Nº 5, Manzana 608, Parcelación Cardonal, comuna de Paine, provincia del Maipo, región Metropolitana,
Fundamentos
motivos: “1.- SUPERFICIE SEÑALDA EN LA RESOLUCIÓN ES INFERIOR A LO ESTABLECIDO POR EL PLAN REGULADOR METROPOLITANO PARA LOS TERRENOS RURALES.- 2.- LOS DESLINDES CONSIGNADOS EN LA RESOLUCIÓN NO GUARDAN RELACION CON EL REGISTRO.- 3.- SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD AL DICTAMEN Nº042084N17 DE FECHA 01/12/2017 EMANADO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, NO ES POSIBLE ACCEDER A LO SOLICITADO”. Las razones por las que solicita ordenar al Conservador practicar la inscripción respectiva las sistematiza en cuatro argumentos o motivos. En primer lugar afirma que la inscripción del inmueble negada por el Conservador de Bienes Raíces de Buin–Paine objeto de la solicitud, corresponde a un inmueble que fue regularizado bajo el amparo del Decreto Ley 2.695 del año 1979, que establece los requisitos exigidos por el legislador para regularizar la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, específicamente en su artículo segundo en que se encuentran establecidos los requisitos legales para regularizar la pequeña propiedad raíz. El órgano administrativo designado por el legislador para aceptar o rechazar la solicitud de regularización es el Ministerio de Bienes Nacionales, es éste organismo quien tiene la competencia y facultad para declarar la posesión de un inmueble, cuando se posee un inmueble por sí o por otra persona, en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años, a lo menos, y siempre que no exista juicio pendiente en su contra en que se discuta el dominio o posesión del inmueble. Es el Decreto Ley 2.695 del año 1979 quien otorga estas facultades al órgano administrativo para dictaminar y otorgar la regularización de un inmueble determinado. En virtud de lo anterior, y habiendo acreditado todos los requisitos establecidos por el legislador, el Ministerio de Bienes Nacionales dictó la Resolución Exenta Nº E–30823 de 22 de agosto de 2019, otorgándole por medio de ésta la regularización de su propiedad. Afirma que conforme con los artículos 14 y 15 del Decreto Ley 2.695 del año 1979, la función del Conservador de Bienes Raíces es realizar la inscripción solicitada por el Servicio, esto es, por el Ministerio de Bienes Nacionales. Dado que la resolución dictada por éste es considerada como justo título, bajo ninguna circunstancia se otorga al Conservador de Bienes Raíces la facultad de rechazar o negar, incluso cuestionar la inscripción de la propiedad que emana de este justo título. En segundo lugar, sostiene que de acuerdo al artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, la facultad contenida en dicha disposición obliga al Conservador desde un primer momento a calificar el título que se le presenta a su despacho. La representación únicamente formal del ente registral ha quedado atrás, existiendo variadas opiniones doctrinales y jurisprudenciales que entienden que no se limita a una norma de carácter ejemplar, sino más bien contiene una ca
Fallo
por tanto, proceder a la inscripción en la forma descrita por la Resolución y con los deslindes consignados en el plano Nº 13404-9827 S.R. Previas citas legales, solicita ordenar al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Buin-Paine, previo informe, la inscripción en el Registro de Propiedad de la Resolución Exenta Nº E–30823 de 22 de agosto de 2019, dictada por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Santiago. A folio 6, con fecha 28 de Septiembre de 2020, comparece don Elías Mohor Albornoz Conservador de Bienes Raíces de Buin, Titular, quien procede a informar en relación al reclamo por negativa de inscripción conservatoria deducida en estos autos: ऀSeñala que con fecha 20 de Abril de 2015, se practica en este Conservador la inscripción de Compraventa de fojas 938 número 1132, cuyo titular del dominio es: La SOCIEDAD FRUTÍCOLA Y GANADERA SANTA MARTA S.A., quien figura en los Registros como dueño parcela número cinco y de una diecinueveava parte del Bien Común Especial Número Uno Tranque, ambos del Proyecto de Parcelación El Cardonal, comuna de Paine. La mencionada parcela tiene una superficie aproximada de diez coma una hectáreas y deslinda: Norte: Bien Común Especial número tres, parcela número seis, camino de por medio, Rol ciento veintisiete guión diecinueve y sitio número ciento quince; Oriente: sitios números catorce y quince, parcela número cuatro en parte, camino de por medio; Sur: sitio número catorce El Escorial y Poniente: Bien Común Especial núme
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA ऀऀ: 1. [40]Sentencia JUZGADO ऀऀऀ: 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL ऀऀऀ: V-47-2020 CARATULADO ऀऀ: VILDÓSOLA/ Buin, veinte de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, con fecha 23 de Julio de 2020, comparece don Carlos Javier Jesús Vildósola Fuenzalida, agricultor, cédula de identidad N° 2.714.742-9, domiciliada en Parcela N° 4, El Cardonal, comuna de Paine, quien de conformi
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