C/ ANA MARIA AVALOS FIGUEROA
Rol
O-2640-2024
Fecha
29 de junio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos , , 7, No. , y siguientes, 2 , 25, , , 6 a 7 y 288 bis del Código Penal Código Penal y 5, 7, 2 7, , 2, 88 y siguientes, 6 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Ana María Ávalos Figueroa, como autora del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el 28 de junio de 2 2 a una multa de / de UTM. Que, hecha la conversión al tenor del artículo 9 del Código Penal, la multa se tendrá por cumplida con el día de privación de libertad de la imputada con ocasión de esta causa, que corresponde al día de control de detención de hoy. Código: KXMRXXPXFGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia; dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 del Código Procesal Penal. RENUNCIA A PLAZOS Sentencia firme y ejecutoriada. RUC - RIT - . Dictada por doña MINOU FRANCISCA JANCSO CARSTENS, Juez titular del 5° Juzgado de Garantía de Santiago.- Código: KXMRXXPXFGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-30T11:12:37-0400
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Ana María Ávalos Figueroa, como autora del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el 28 de junio de 2 2 a una multa de / de UTM. Que, hecha la conversión al tenor del artículo 9 del Código Penal, la multa se tendrá por cumplida con el día de privación de libertad de la imputada con ocasión de esta causa, que corresponde al día de control de detención de hoy. Código: KXMRXXPXFGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia; dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 del Código Procesal Penal. RENUNCIA A PLAZOS Sentencia firme y ejecutoriada. RUC - RIT - . Dictada por doña MINOU FRANCISCA JANCSO CARSTENS, Juez titular del 5° Juzgado de Garantía de Santiago.- Código: KXMRXXPXFGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-30T11:12:37-0400
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: RUC : - RIT : - MATERIA : Porte de arma cortante o punzante. Artículo 288 bis del Código Penal. IMPUTADA : ANA MARÍA ÁVALOS FIGUEROA NACIONALIDAD : Chilena CEDULA DE IDENTIDAD : . 8 .2 - DOMICILIO : Pasaje Verde N° 87, Puente Alto. FISCAL : José Manuel Mac-Namara DEFENSOR : José Mauricio Quiroga TRIBUNAL : 5° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA : 2 de junio de 2 2 MODIF. RES
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica