1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALENZUELA/TRANSPORTES EXPRESO NORTE AC LIMITADA

Rol

O-5871-2021

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

Costas, Multa, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de que las demandadas conforman una sola organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una misma dirección, para el logro de fines comunes; y 2.- Existencia de algún subterfugio que altere la individualización de la empleadora. TERCERO: Que, la audiencia de juicio se celebró solo con la comparecencia de la parte demandante, procediéndose en rebeldía de las demandadas. Incorporando la primera, la siguiente prueba: Documental: 1.- Sentencia definitiva, en causa RIT T-1654-2019, caratulada Valenzuela con Transportes Vía Bus Limitada, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de fecha 18 de marzo de 2021. 2.- Liquidación laboral, en causa RIT C-1622-2021, caratulada Valenzuela con Transportes Vía Bus Limitada, ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, de fecha 16 de septiembre de 2021. 3.- Sentencia definitiva, en causa RIT O-420-2019, caratulada Bravo con Transportes Expreso Norte Ltda. Y otras, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, de fecha 31 de diciembre de 2019. 4.- Informe de Fiscalización realizado por Inspección del Trabajo La Serena, de fecha 11 de diciembre de 2019. 5.- Informe de exposición de MULTIRUT, emitido por ICT Santiago Norte, Dirección del Trabajo, en causa RIT O-5831-2019 de este Juzgado, caratulada Sindicato Nacional Interempresas Servicios Administrativos, Contables y Financieros Ltda., Transportes TACC Mining LTDA., Transportes Norte Grande Ltda. y Otras con Transportes Ruta Norte Ltda. y Otras”. 6.- Informe de exposición de MULTIRUT, emitido por ICT Santiago Norte, Dirección del Trabajo, en causa RIT O-1724-2021, caratulada “Molina con Transportes TACC Cargo S.A.” de este mismo tribunal. 7.- Informe de exposición de MULTIRUT, emitido por ICT Santiago Norte, Dirección del Trabajo, en causa RIT O-2656-2021, caratulada “Espinosa con Carrizo”, también de este tribunal. 8.- Certif

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GUSTAVO ALBERTO VALENZUELA MUÑOZ, Conductor profesional, R.U.N. Nº7.385.072-K, domiciliado en J.J. Pérez N°2677, Renca, e interpone demanda por declaración de unidad económica y cobro de prestaciones en contra de TRANSPORTES TACC MINING LTDA., R.U.T. Nº76.351.687-3; TRANSPORTE DE CARGA Y ARRIENDO DE VEHÍCULOS ALEJANDRO CARRIZO LIMITADA, R.U.T. Nº77.548.960-K; TRANSPORTES RUTA NORTE LTDA., R.U.T. Nº76.352.088-9; TRANSPORTES VÍA BUS LTDA., R.U.T. Nº76.351.084-0; TRANSPORTES TACC CARGO S.A., R.U.T. Nº76.360.322-9; TRANSPORTE NORTE GRANDE LTDA., R.U.T. Nº76.351.075-1; TRANSPORTE EXPRESO NORTE AC LIMITADA, R.U.T. Nº78.392.490- 0; todas representadas legalmente por Alejandro Jilberto Carrizo Carrizo, R.U.N. Nº4.029.792-8, ignora su profesión u oficio, o de quien haga de tal, conforme a lo señalado en el artículo 4° del Código del Trabajo; y todos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva N°1371, Independencia, y manifiesta que se declare la existencia de Unidad Económica entre ellas. El 18 de marzo de 2021, en causa RIT T-1654-2019 de este tribunal, se acogió demanda subsidiaria deducida por su parte, la que, ejecutoriada, no fue cumplida por la contraria, siendo remitida a Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, originando la causa RIT: C-1622-2021, sin que la demandada realizara gestión, presentación ni consignación alguna, resultando infructuosas las actuaciones ejecutadas, para obtener el cumplimiento del fallo, pues la demandada, aun cuando es una empresa de transporte, según lo informado por Comisión para el Mercado Financiero, carece de vehículos a su nombre y no tiene operación bancaria alguna. Sin perjuicio de existir más de una empresa domiciliada en el mismo lugar de la demandada, lo que hace inútil intentar embargar bienes, pues las tercerías que serían interpuestas impedirían todo intento de cobro de las obligaciones laborales. Las razones sociales indicadas tienen giros sociales de transporte terrestre de pasajeros o de carga, una administración común, incluyendo la dirección general, el área de RRHH y finanzas, operaciones, tecnológico, legal y laboral. Comparten las gerencias, teniendo un controlador común; estando,

Fallo

por tanto, en presencia de una unidad económica. Todas las operaciones comerciales ejercidas de manera conjunta y como complemento por Transportes Vía Bus Limitada, fueron y son ejercidas por Transportes TACC Mining Ltda.; Transporte de Carga y Arriendo de Vehículos Alejandro Carrizo Limitada, Transportes Ruta Norte Ltda.; Transportes TACC Cargo S.A.; Transporte Norte Grande Ltda., Transporte Expreso Norte AC Limitada, todas las cuales operan bajo el nombre de fantasía “Expreso Norte” y se encuentran estrictamente relacionadas por tener una dirección laboral común representada por la familia de don Alejandro Carrizo Carrizo, representante legal y dueño de todas las empresas - pudiendo ser considerado como controlador común - representación legal que comparte con su hijo Pedro Gilberto Carrizo Rojas, que tiene participación en la mayoría de las empresas demandadas; indicio determinante de la existencia del único empleador que se denuncia. Se trata de un grupo empresarial liderado por Carrizo Carrizo quien con otras personas (hijos) ha creado diversas razones sociales, dificultando la individualización o determinación del patrimonio del grupo empresarial, lo que se traduce en que los trabajadores demandantes, en la práctica, pierdan sus derechos laborales. Así, mediante una artimaña se contrata a trabajadores con una empresa (Transportes Vía Bus Limitada) que carece de patrimonio. Efectúa sus argumentaciones de Derecho, y concluye solicitando tener por interpuesta demanda, so

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GUSTAVO ALBERTO VALENZUELA MUÑOZ, Conductor profesional, R.U.N. Nº7.385.072-K, domiciliado en J.J. Pérez N°2677, Renca, e interpone demanda por declaración de unidad económica y cobro de prestaciones en contra de TRANSPORTES TACC MINING LTDA., R.U.T.

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