FIGUEROA/UNIVERSIDAD LA REPUBLICA
Rol
O-169-2022
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ya indicados, habiendo dado cumplimiento a la remisión del respectivo aviso tanto a la demandada como a la Inspección del Trabajo, dando así cumplimiento a lo prescrito en el artículo 162 del Código ya citado. 1.3.- Consideraciones de derecho Para el despido indirecto cita el artículo 171 con relación al 160 n°7 del Código del Trabajo. En cuanto a la obligación de cotizar, cita las normas pertinentes del Decreto Ley 3.500 y el artículo 13 de la Ley 17.322. En cuanto a no otorgar el trabajo convenido, no pagar horas extraordinarias y no pagar feriado, cita diversos artículos del Código del Trabajo, tales como el 7°, 8° 10°, 63, entre otros. Cita también jurisprudencia de la Corte Suprema y jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo. En cuanto a la nulidad del despido cita el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo. 1.4.- Prestaciones demandadas Pide que se condene a la demandada a pagar las prestaciones que detalla en su demanda, por los
Fundamentos
motivos allí señalados, y que son feriado proporcional y legal, las remuneraciones devengadas y las demás indemnizaciones propias del término de la relación laboral. 2.- CONTESTACIÓN La demandada contestando la demanda reconoce que la demandante efectivamente prestó servicios para ella bajo vínculo de subordinación y dependencia entre las fechas indicadas por ésta. De igual forma, reconoce que los servicios prestados por la demandante durante el período indicado se retribuyeron sobre la base de una remuneración mensual señalada por la demandante. Respecto de lo demás señala que los incumplimientos contractuales laborales de su representada obedecerían a causa de fuerza mayor, toda vez que el incumplimiento de las obligaciones contractuales laborales se justificarían por las decisiones de confinamiento tomadas por la autoridad sanitaria central en el mismo período en que se suscitaron estos Código: EQMXZXJXPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incumplimientos; de manera que la imposibilidad de funcionamiento normal de la Universidad redundó en no pode hacer frente a sus compromisos económicos, por ejemplo al no poder contar con ingreso de matrículas, a lo cual se añadió el proceso de cierre de la Universidad llevado adelante por la Superintendencia de Educación Superior y del Ministerio de educación durante el año 2021, lo que habría culminado con el nombramiento de un Administrador de Cierre y de la cancelación de la personalidad jurídica y revocación del reconocimiento oficial que, claramente, complotó contra la normal administración financiera. Pide en consecuencia el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. 3.- HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo por la inasistencia de la demandada, razón por la cual se recibió la causa a prueba. Se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- La existencia de la relación laboral con fecha de inicio el 01 de octubre de 2017. 2.- Los servicios prestados por la demandante en calidad de coordinadora de la carrera de enfermería. 3.- La remuneración pactada y pagada a la demandante por la suma de $1.190.000. 4.- Haber ejercido la parte demandante la facultad del despido indirecto, poniendo término a su contrato de trabajo con fecha 29 de diciembre de 2021. 5.- Causal invocada en dicha oportunidad de incumplimiento grave de obligaciones por parte del empleador. Y como hechos a probar se fijaron los siguientes: 1.- Periodos en que la demandada incumplió sus obligaciones, respecto de la demandante en cuanto al pago oportuno de sus remuneraciones y el pago de las cotizaciones de seguridad social. 2.- Estado de pago de los feriados cuya compensación se pretende en la demanda, montos y periodos adeudados. 3.- Circunstancias alegadas por la demandada y forma en que aquellas alegaciones o circunstancias tienden a desacreditar la causal invocada en la demanda en su con
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; artículos 3°, 7°, 8°, 9°, 162, 171 y 446 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I).- Que, SE ACOGE la demanda incoada por la actora en contra de su ex empleadora UNIVERSIDAD LA REPÚBLICA, representada legalmente por don Alfredo Domingo Romero Licuime, todos ya individualizados en la parte expositiva de este fallo, declarando que el contrato de trabajo que unía a las partes termina con fecha 29 de diciembre de 2021 por Código: EQMXZXJXPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incumplimiento grave de las obligaciones que emanan de él por parte del empleador, y en consecuencia, se condena a la referida al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $4.760.000 por concepto de indemnización por años de servicios (4 años). 2.- La suma de $2.380.000 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización ante dicha. 3.- La suma de $1.190.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4.- La suma de $634.666 por concepto de feriado legal (16 días). 5.- La suma de $195.613 por concepto de feriado proporcional (4.9 días). II) Que, las cifras ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses legales respectivos. III).- Que, la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social devengadas y no pagadas en AFP Modelo, Fonasa y AFC sobre la base de una remuneración m
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Concepción, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE : I).- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-169-2022 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto y cobro de prestaciones que indica, compareció doña PATRICIA ALEJANDRA FIGUEROA MORAGA, enfermera, domiciliada en Talcahua
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