LAGOS/ZAMBRANO
Rol
O-1136-2021
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don JULIO PATRICIO LAGOS CORNEJO, cesante, cedula de identidad N° 9.333.051-K, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N° 220, oficina 404, Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, declaración de co-empleador y/o único empleador, cobro de indemnizaciones legales, prestaciones laborales y cotizaciones previsionales, en contra de PULLMAN BEYSUR LIMITADA, rol único tributario N° 76.139.704-4, representada legalmente por don Claudio Desiderio Bustamante González, cedula de identidad N° 7.135.206-4, ambos domiciliados en Nicasio Retamales N° 158, comuna de Estación Central, cuya actividad económica es la prestación de servicio de trasporte de pasajeros en buses interurbanos y actividad de servicios vinculadas al transporte terrestre. Asimismo, demanda en su calidad o calidades de co-empleador(es), único empleador y/o unidad económica, por su responsabilidad solidaria o directa, o la responsabilidad que se determine conforme a derecho a: 1) SOCIEDAD DE TRANSPORTE BEYSUR CARGO LIMITADA, rol único tributario N° 76.139.704-4, 2) SOCIEDAD DE TRANSPORTE BEYSUR CARGO DR SPA, rol único tributario N° 77.181.869-2, ambas representadas legalmente por don Daniel Alejandro Bustamante Peña, cedula de identidad N° 17.685.282-8, domiciliados en Nicasio Retamales N° 158, comuna de Estación Central; 3) TRANSPORTE REPUESTOS Y ACCESORIOS HTC SPA, rol único tributario N° 76.611.613-2, representada legalmente por don Daniel Alejandro Bustamante Peña, cedula de identidad N° 17.685.282-8; 4) Don CLAUDIO DESIDERIO BUSTAMANTE GONZALEZ, cedula de identidad N° 7.135.206-4; 5) Doña PILAR ESTEFANIA BUSTAMANTE PEÑA, cedula de identidad N° 17.832.531-0; 6) Don DANIEL ALEJANDRO BUSTAMANTE PEÑA, cedula de identidad N° 17.685.282-8; 7) Don JUAN CLAUDIO BUSTAMANTE PEÑA, chileno, cedula de identidad N° 18.622.707-7; 8) Doña DIANA IBETT BUSTAMANTE PEÑA, cedula de identidad N° 18.622.706-9; 9) Do
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos no controvertidos. Hechos a probar. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos no controvertidos: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral con Pullman Beysur Limitada, y que el actor puso término a la relación laboral por despido indirecto cumpliendo las formalidades en el envío de la carta. Hechos a probar: 1. Contenido de la comunicación de autodespido, efectividad de los hechos invocados en ella, pormenores y circunstancias. 2. Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y efectivamente percibida para efectos indemnizatorios y previsionales. 3. Prestaciones adeudadas al demandante con ocasión del término de servicios, monto, naturaleza y periodo. 4. Si a la fecha del término de la relación laboral se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones previsionales y de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral. 5. Si las demandadas constituyen un empleador común respecto del actor, o en su caso, si entre las demandadas existe una dirección laboral común y que concurre respecto de ellas similitud o necesaria complementariedad de los productos que se elaboran o de los servicios que se prestan y/o que existe entre ellas un controlador común. Hechos y circunstancias que así lo demuestren. SEGUNDO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Copia de contrato de trabajo, celebrado entre don Julio Patricio Lagos Cornejo y don Claudio Bustamante González, con fecha 2 de enero de 2000. 2. Copia de liquidaciones de sueldo del demandante, correspondiente a los meses de noviembre de 2017; febrero de 2018; junio, octubre, noviembre y diciembre del año 2019 y enero y febrero del año 2020. 3. Certificado de cotizaciones del demandante, emitido por FONASA, periodos diciembre de 2018 a diciembre de 2020, de 6 de diciembre de 2020. 4. Certificado de cotizaciones del trabajador demandante, emitido por AFP Plan Vital, periodos febrero de 2016 a febrero de 2021. 5. Certificado de cotizaciones del demandante, emitido por AFC Chile S.A. respecto los periodos año 2007; 2014; 2015; 2016; 2017; 2018; 2019 y 2020, consta con fecha 6 de diciembre de 2020. 6. Copia de credencial correspondiente al demandante, emitido por Terminal Buses Estación Central. 7. Set de dos documentos denominados Comprobantes de ingreso, consta con fecha 5 enero de 2011. 8. Set de cuatro Facturas correspondientes al pago de arriendo de oficina ubicada en Nicasio Retamales N° 44, oficinas N° 55 y 56, comuna de Estación Central a nombre de Claudio Desiderio Bustamante. 9. Balances mensuales de encomiendas oficina Santiago, correspondiente a los meses diciembre 2008; enero febrero y diciembre de 2009 y enero de 2010. 10. Comprobante de feriado del demandante, correspondiente a
Fallo
por estas partes. Con la prueba incorporada queda acreditado que desde el 15 de junio de 1989 el contrato de trabajo se mantuvo con el demandado don Claudio Desiderio Bustamante González y fue escriturado el 2 de enero de 2000, dejándose constancia de aquella fecha de ingreso. Y el 2 de noviembre de 2014, el actor firma un contrato de trabajo con Pullman Beysur Ltda., quedando constancia que para todos los efectos legales debe considerarse la antigüedad desde el 15 de junio de 1989. b) No es controvertido que el demandante se desempeñó como “cajero” en la oficina de ventas de pasajes de la demandada, en las oficinas del terminal de Buses Sur de Santiago, Estación Central. c) La remuneración del demandante en promedio era de $700.000, compuesta por un sueldo base de $320.000, más una comisión ascendente al 6% de las ventas totales practicadas durante el mes, montos que eran pagados diariamente en dinero en efectivo, al término de cada turno. Lo anterior se establece al presumirse efectivas las alegaciones del demandante en relación con la prueba decretada, por el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, toda vez que la demandada Pullman Beysur Limitada, sin causa justificada, omitió la exhibición de las liquidaciones de sueldo y comprobante de pago de comisiones del demandante, en circunstancias que se trata de documentos que legalmente deben obrar en su poder, en tanto no controvirtió la existencia del contrato de trabajo. d) El té
Texto Completo (Preview)
Sentencia definitiva RIT: O-1136-2021 RUC: 21-4-0321890-9 __________________/ Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don JULIO PATRICIO LAGOS CORNEJO, cesante, cedula de identidad N° 9.333.051-K, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N° 220, oficina 404, Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido indire
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica