VERA/DON MARTINI SPA
Rol
O-11-2022
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos era quien entregaba las órdenes a la actora para ser cumplidas en favor de todas las demandadas, siendo ésta además la persona a quien todos los trabajadores reconocen como jefe. Por último, refiere que las tres empresas tienen giros y actividades complementarias, interviniendo en distintas etapas en el mismo proceso de producción de “Dulcele”. Previas citas legales, solicita que se acoja la demanda y en definitiva se declare la existencia de la unidad económica entre las tres demandadas y se les condene al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Remuneración líquida de los siguientes meses: - Saldo del mes de diciembre de 2020: $654.292. - Enero de 2021: $3.654.292. - Febrero de 2021: $3.654.292. - Saldo del mes de julio de 2021: $1.500.000. - Agosto de 2021: $3.000.000. - Septiembre de 2021: $3.000.000. - Octubre de 2021: $3.000.000. - Saldo del mes de noviembre de 2021: $1.500.000. 2.- Indemnización por un año de servicio: $3.599.733. 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $3.599.733. 4.- Recargo legal del 50% por aplicación de la causal del artículo 160 número 7) en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo: $1.799.867 5.- Feriado legal y proporcional (24 días) ascendente a la suma de $2.453.070. 6.- Pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales en AFP Habitat, de salud en Isapre Consalud y de cesantía en AFC Chile, devengadas durante el período comprendido entre los días 1 de septiembre de 2020 y 15 de noviembre de 2021. 7.- Sanción comprendida en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, esto es, ley bustos o nulidad del despido. 8.- Reajustes e intereses. 9.- Costas. 2°) Contestación. Ninguna de las tres demandadas contestó la demanda en la oportunidad prevista en la ley, razón por la cual se tuvo por evacuado dicho trámite en rebeldía. 3°) Audiencia Preparatoria. Con fecha 28 de abril de 2022, se celebró la respectiva audiencia preparatoria, en la que luego que el tribunal señal
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 13 de enero de 2022, comparece doña PAULA FRANCISCA VERA VALDIVIA, cédula de identidad N° 15.428.676-4, domiciliada en Sebastián Elcano N° 1100, Departamento 54, comuna de Las Condes, ingeniera en alimentos; e interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y unidad económica, en contra de (1) DON MARTINI SPA, RUT 77.101.959-5, desconoce rubro o actividad, representada legalmente por doña Anitza Javiera Reyes Barrios, desconoce oficio o profesión, ambas con domicilio en Calle Fundo Centenario S/N Lote 4ª, Sector Aurora, comuna de Teno; (2) SABORES DEL MAUCO, RUT 76.934.043-2, desconoce rubro o actividad, representada legalmente por don Rubén Díaz Sansur, desconoce oficio o profesión, ambos con domicilio en Avenida O’Higgins N° 124, comuna de Curacaví; y (3) LOS SURES, RUT 77.407.275-6, desconoce rubro o actividad, representada legalmente por doña Teresa Sandoval, desconoce oficio o profesión, ambas con domicilio en Uruguay N° 1851, comuna de San Ramón, en base a los antecedentes que a continuación se reseñan. Indica que comenzó a trabajar para la demandada Don Martini SPA con fecha 1 de septiembre de 2020; sin embargo, su contrato de trabajo fue escriturado recién el 1 de marzo de 2021, con una remuneración mensual de $3.599.733. Posteriormente, indica que puso término a su contrato de trabajo mediante un despido indirecto de fecha 15 de noviembre de 2021, por la causal del artículo 160 N° 7 del código del ramo, por adeudar la empleadora los siguientes conceptos: - Remuneración del mes de diciembre de 2020: $654.292 - Remuneración de enero de 2021: $3.654.292. - Remuneración de febrero de 2021: $3.654.292 - Remuneración de julio de 2021: $1.500.000. - Remuneración de agosto de 2021: $3.000.000. - Remuneración de septiembre de 2021: $3.000.000. - Remuneración de octubre de 2021: $3.000.000. - Remuneración de noviembre de 2021: 15 días trabajados. - Feriado legal y proporcional: $2.453.070. - Cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía por todo el período trabajado, haciendo presente que se encuentra afiliada a AFP Habitat e Isapre Consalud. Luego sostiene que las tres demandadas se comportaron como un único empleador, compartiendo domicilio y una misma administración; e indica que todos los trabajadores prestan sus servicios indistintamente para todas ellas y utilizando las mismas herramientas de trabajo. De igual modo, todas las demandadas usan los mismos equipos, bienes muebles e inmuebles, bajo la marca comercial “Dulcele”. Además, expresa que las tres empresas tienen el mismo dueño de nombre Gert Frank Sepúlveda, que en los hechos era quien entregaba las órdenes a la actora para ser cumplidas en favor de todas las demandadas, siendo ésta además la persona a quien todos los trabajadores reconocen como jefe. Por último, refiere que las tres empresas tienen giros y actividades complementarias, interviniendo en distintas etapas en el mismo proceso de
Fallo
Por estas razones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 67, 69, 71, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 443, 445, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 462 y 507 del Código del Trabajo; y en el artículo 1698 del Código Civil; SE RESUELVE que: I.- Se hace lugar a la petición realizada por la actora, en orden a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, por la no comparecencia al juicio de los representantes legales de las demandadas a absolver posiciones, en los términos referidos en las motivaciones sexta y novena de esta sentencia. II.- Se hace lugar a la petición realizada por la actora, en orden a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, por la no exhibición de las demandadas de los documentos que les fueron requeridos, en los términos referidos en las motivaciones sexta y novena de esta sentencia. III.- Se hace lugar a las acciones de despido indirecto, cobro de prestaciones y unidad económica, interpuestas por doña Paula Francisca Vera Valdivia, cédula de identidad N° 15.428.676- 4,: en contra de (1) Don Martini SPA, RUT 77.101.959-5; (2) Sabores Del Mauco, RUT 76.934.043-2; y (3) Los Sures, RUT 77.407.275-6; y, en consecuencia, se declara que: 1. La actora doña Paula Francisca Vera Valdivia trabajó ininterrumpidamente para las tres demandadas entre los días 1 de septiembre de 2020 y 15 de noviembre de 2021. 2. La empleadora incurrió en la causal de término de la relación labo
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Curicó, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1°) Demanda. Con fecha 13 de enero de 2022, comparece doña PAULA FRANCISCA VERA VALDIVIA, cédula de identidad N° 15.428.676-4, domiciliada en Sebastián Elcano N° 1100, Departamento 54, comuna de Las Condes, ingeniera en alimentos; e interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y unida
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