MP C/ PABLO IGNACIO OJEDA MARTÍNEZ
Rol
O-6617-2023
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. RIT 6617 - 2023 RUC 2300925345-9 Pronunciada por ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: KAV. Código: FJEXXXWXFLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://zoom.us/j/9410069637 mailto:jgpuertomontt@pjud.cl Código: FJEXXXWXFLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-01T10:43:04-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la ley 18.290; ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a PABLO IGNACIO OJEDA MARTÍNEZ, RUN N° 0017034710-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, causando daños y lesiones en perjuicio y persona de Jorge Alejandro Henríquez Paredes, cometido en Puerto Montt el día 26 de agosto de 2023, a la PENA de TRESCIENTOS SEIS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN,PROHIBICIÓN de CONDUCIR, OBTENER y/o RENOVAR licencia de conducir o duplicado de la misma, por el término de CINCO AÑOS. II.- Que, la pena privativa de libertad se tiene POR CUMPLIDA con el periodo en que ha estado bajo la medida cautelar de arresto domiciliario en la presente causa, desde el 27 de agosto de 2023 a la fecha. III.- Que, la pena de multa impuesta se tiene POR CUMPLIDA con el día de detención sufrido en la presente causa, esto es, el día 26 de agosto de 2023. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que
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JUZGADO DE GARANTIA PUERTO MONTT Teléfonos: (65) 2204900 - (65) 2204901- (65) 2204902 - (65) 2204903 - (65) 2204904. Atención virtual por el link: https://zoom.us/j/9410069637 Correo Electrónico: jgpuertomontt@pjud.cl Sentencia: Puerto Montt, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertin
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