Juzgado de Garantía de San Fernando.

JEAN CARLOS PACHECO ROJAS C/ CARLOS ALBERTO JOFRÉ MUÑOZ

Rol

O-2077-2022

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas 2101032456-1, Rol Interno del Tribunal N° 2077-2022, seguido en contra de CARLOS ALBERTO JOFRÉ MUÑOZ, cédula de identidad número 14.248.089-1, chileno, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Sector Ruta 5 Sur KM 189 (MAESTRANZA DANIEL PALMA), Curicó, para determinar la responsabilidad que le correspondería, en un CUASIDELITO DE HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 490 y 492 del Código Penal en grado de consumado y un delito HUÍR DEL LUGAR DEL ACCIDENTE CON RESULTADO DE MUERTE, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 3° de la ley N° 18.290, en grado de consumado y en ambos le ha cabido una participación en calidad de autor ejecutor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por hechos cometidos en Chimbarongo el día 15 de noviembre de 2021. Código: LGLXXXXJXBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl En la audiencia pública de procedimiento abreviado estuvieron ininterrumpidamente presentes: la juez que suscribe, el imputado ya individualizado, el defensor penal público don Diego Rivera Núñez y el Fiscal don Víctor Bobadilla Gómez. PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado Fiscal del Ministerio Público, doña Edith Orellana Vera, sosteniendo acusación en contra del imputado ya singularizado, como autor ejecutor de un CUASIDELITO DE HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 490 y 492 del Código Penal en grado de consumado y un delito de HUÍR DEL LUGAR DEL ACCIDENTE CON RESULTADO DE MUERTE, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 3° de la ley N° 18.290 en grado de consumado por hechos cometidos en la comuna de Chimbarongo el día 15 de noviembre de 2021 y en los que le ha cabido una partici

Fundamentos

considerando anterior, que apreciados con libertad, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten al Tribunal formarse convicción, más allá de toda duda razonable de los hechos que se señalan a continuación y que en éstos le ha correspondido al acusado una participación en calidad de autor, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa: El día 15 de noviembre de 2021, alrededor de las 16.50 horas, el acusado JOFRÉ MUÑOZ, conducía la camioneta marca Kia, modelo Frontier, placa patente JWFV-94, por Avenida Manuel Rodríguez con enlace Ruta 5 Sur, altura Km. 141, comuna de Código: LGLXXXXJXBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl Chimbarongo, en dirección oriente, efectuando con el móvil una maniobra de viraje hacia la izquierda con la finalidad de converger al flujo vehicular de una vía diferente, careciendo de toda preferencia para efectuar dicha maniobra, originando que le obstruya la normal circulación a la motocicleta marca Motomel, modelo Rider 200, placa patente BZG-029, que circulaba en dirección poniente y que era conducida por la víctima, don Jean Carlos Pacheco Rojas, colisionando ambos vehículos. Como consecuencia de lo anterior, la motocicleta resultó con daños de consideración en su estructura. Por su parte, la víctima salió eyectada de su vehículo, resultando con herida parietal derecha, contusión facial, hematoma. bipalpebral, politraumatismo, TEC grave y hematoma subdural, lesiones de carácter grave, siendo internado en una UCI de Rancagua, donde falleció el día 28 de noviembre de 2021, por traumatismo craneoencefálico grave en evento de tránsito. Tras la colisión, el acusado huyó del lugar, no deteniendo su marcha, ni prestando la ayuda necesaria, ni dando cuenta a la autoridad policial más inmediata del hecho. SEXTO: Que, dichos hechos constituyen un CUASIDELITO DE HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 491 y 492 del Código Penal y un delito de delito de HUÍR DEL LUGAR DEL ACCIDENTE CON RESULTADO DE MUERTE, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 3° de la ley N° 18.290, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado en cada uno de ellos. SEPTIMO: Que, la defensa del imputado no hace alegaciones en cuanto al hecho y participación de su representado en los mismos y su calificación jurídica. Considera que la pena se encuentra ajustada a derecho, concurriendo la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita se sustituya la pena corporal por Libertad Vigilada Intensiva al concurrir los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216 incorporando informe social evacuado por Asistente social David Díaz Olguín que refiere el arraigo familiar social y laboral del acusado y lo favorab

Fallo

Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 406, 407 y siguientes 412, 413 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 21, 22, 29, 30, 50, 51, 67, 68, 490 y 492 del Código Penal; artículo 195 de la Ley 18.290 y disposiciones pertinentes de la Ley 18.216 y 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CARLOS ALBERTO JOFRÉ MUÑOZ, cédula de identidad número 14.248.089-1, chileno, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Sector Ruta 5 Sur KM 189 (MAESTRANZA DANIEL PALMA), Curicó, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA (540) DÍAS DE RECLUSION MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR por el plazo de DOS (2) AÑOS, ello como autor de un CUASIDELITO DE HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 490 N°1 y 492 inciso 2° del Código Penal en grado de consumado por hechos cometidos en la comuna de Chimbarongo el día 15 de noviembre de 2021. II.- Que SE CONDENA a CARLOS ALBERTO JOFRÉ MUÑOZ, cédula de identidad número 14.248.089-1, chileno, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Sector Ruta 5 Sur KM 189 (MAESTRANZA DANIEL PALMA), Curicó, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, MULTA DE CINCO (5

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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA veintiocho de junio de dos mil veinticuatro Ruc: 2101032456-1 Rit: 2077 - 2022 Hora Inicio: 10:06 Hora Término: 10:12 Hora Inicio: 11:03 Hora Término: 11:05 Imputado: CARLOS ALBERTO JOFRÉ MUÑOZ C.I. N° 0014248089-1 Comparece: SI Domicilio: SECTOR RUTA 5 SUR KM 1

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