Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP. C/ JOHAN JESÚS ALCAÍNO HERRERA

Rol

O-2801-2023

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: El Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas 2301223789-8 Rol Interno del Tribunal N° 2801-2023, seguida en contra de JOHAN JESÚS ALCAÍNO HERRERA, cédula de Identidad número 20.368.024-4, chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Manzano El Carmen S/N Las Cabras y en contra de YERKO LEOPOLDO RODRÍGUEZ PÉREZ cédula de Identidad número 18.987.760-9, chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Villa Código: XPXNXXGJXBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl Nincunlauta, Las Torcazas N° 0198, San Fernando, para determinar la responsabilidad que les correspondería en un delito de ROBO EN LUGAR HABITADO prescrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 432 del mismo cuerpo legal, por los hechos ocurrido en la comuna de San Fernando el 09 de noviembre de 2023. En la audiencia pública de procedimiento abreviado estuvieron ininterrumpidamente presentes: la juez que suscribe, los imputados ya individualizados, su apoderado el defensor penal público don Diego Rivera Núñez, el Fiscal de San Fernando don Víctor Bobadilla Gómez. PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Karol Aguilar Trujillo, sosteniendo acusación en contra de los imputados ya individualizados, como autores ejecutores del ilícito de robo en lugar habitado. Delito que se encuentra en grado de consumado; solicita se le aplique la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo más accesorias legales, registro de huella genética con costas de la causa a Johan Alcaíno Herrera y la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo más accesorias legales, registro de huella ge

Fundamentos

considerando anterior, que apreciados con libertad, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten al Tribunal formarse convicción, más allá de toda duda razonable de los hechos que se señalan a continuación y que en estos le ha correspondido a los acusados una participación en calidad de autores, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa: El día 9 de noviembre del 2023, alrededor del 21:35 horas, los acusados Johan Alcaino Herrera y Yerko Rodriguez Perez, llegaron al domicilio de S.L.T, ubicado en Avenida Circunvalación 1390, comuna de San Fernando, los imputados escalaron el cierre perimetral de la vivienda, una vez en el interior, proceden a registrar el lugar, con la finalidad de sustraer especies. En ese momento son vistos por un hermano de la dueña por unas cámaras, quien junto con un vecino se acercan al inmueble, los imputados al ser sorprendidos salen del lugar saltando el cerco, siendo perseguidos y alcanzados por el hermano de la afectada, un vecino Código: XPXNXXGJXBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl y varias personas quienes los alcanzan en la vía pública, instantes en que llega Carabineros. SEXTO: Que, dichos hechos constituyen el ilícito robo con fuerza en lugar habitado prescrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 432 del mismo cuerpo legal y a los acusados les ha correspondido una participación en calidad de autor de los mismos, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal SEPTIMO: Que, la defensa de los imputados no hace alegaciones en cuanto al hecho y participación de sus representados en el mismo y su calificación jurídica. Señala que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, la pena corporal es proporcional a los hechos. Debiendo cumplir en forma efectiva, solicita se considere el tiempo que se ha encontrado privado de libertad en esta causa y pide se le exima del pago de las costas. OCTAVO: Que el artículo 440 del Código Penal establece como pena para este delito la de presidio mayor en su grado mínimo, esto es, de cinco años y un día a diez años, concurriendo la circunstancia señalada en el inciso 5° del artículo 407 del Código Procesal Penal, se rebaja en un grado la pena quedando en presidio menor en su grado máximo esto es 3 años y un día a 5 años, solicitando el Ministerio Público la pena dentro del grado para los acusados. Estableciendo el artículo 449 del Código Penal las reglas de determinación de pena dentro del marco rígido, ésta se encuentra dentro de rango legal concurriendo agravante del artículo 449 bis del Código Penal estimando de no gran entidad dado que son dos los hechores y no haber antecedentes de la extensión de

Fallo

Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 406, 407 inciso quinto y siguientes 412, 413 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 22, 24, 29, 50, 432, 440 N° 1, 449, 449 bis, 450 del Código Penal, artículo 1 y 17 Código: XPXNXXGJXBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl de la Ley 19.970 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOHAN JESÚS ALCAÍNO HERRERA, cédula de Identidad número 20.368.024-4, chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Manzano El Carmen S/N Las Cabras, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficio público durante el tiempo de la condena y a YERKO LEOPOLDO RODRÍGUEZ PÉREZ cédula de Identidad número 18.987.760-9, chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Villa Nincunlauta, Las Torcazas N° 0198, San Fernando, a sufrir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autores del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO, en grado de consumado, prev

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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA veintiocho de junio de dos mil veinticuatro Ruc: 2301223789-8 Rit: 2801 - 2023 Hora Inicio: Hora Término: DENUNCIADO RUT DIRECCION COMUNA JOHAN JESÚS ALCAÍNO HERRERA/ COMPARECE, SI privado de libertad en CP Rancagua. 0020368024-4 Manzano El Carmen S/N. LAS CABR

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