Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos

CAMPOS/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

M-1-2022

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados. En cuanto al término de la relación laboral, indica que con fecha 17 de mayo del 2021, fue despedido por la demandada, al haberse configurado en concepto, la causal contemplada en el artículo 160 Nº 1, letra a), del Código del Trabajo, esto es, “Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”; causal que su juicio resulta ser indebida. Además, la demandada, quedó adeudando feriado. En relación a los trámites posteriores al término de la relación laboral, señala que con fecha 09 de junio de 2021, presentó reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuñoa, citándolos a comparendo administrativo de conciliación remota, para el día 09 de julio de 2021, según da cuenta copia del acta respectiva que acompaña a su demanda; que se suspendió por dicho lapso ambas fechas inclusive, el plazo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes N° 21.226 y N° 21.379; agrega que llegado el día y hora de la audiencia, la demandada dio respuesta al reclamo, sin llegarse a acuerdo alguno, dándose por finalizada la conciliación administrativa. Por todos estos motivos, recurre ante este Tribunal a fin de que se declare indebido su despido y que se le adeudan las demás prestaciones demandadas. En virtud de estos hechos y previa cita de normas legales, pide que se declare que el despido del que fue objeto es indebido y que en consecuencia la demandada sea condenada a pagar las siguientes prestaciones: 1. $954.625.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $559.229.- por concepto de feriado adeudado. 3. Intereses, reajustes legales y las costas que irrogue el juicio a esta parte. Segundo: Contestación. Que en audiencia celebrada con fecha 25 de mayo de 2022, la demandada, antes individualizada, contestó la demanda deducida en su contra, solic

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Demanda. Que ha concurrido ante este Tribunal don Juan Campos Valencia, cédula nacional de identidad 13.173.850-5, Maestro primera, domiciliado en calle Colliguay N° 3, Villa El Mirador, Salamanca, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, Bechtel Chile Construcción Ltda., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.879.161-9, representada legalmente por Brian Robert Levendusky, cédula nacional de identidad N° 24.089.685-0, ambos domiciliados en Román Díaz N° 1973, comuna de Ñuñoa. Funda su demanda en que con fecha 06 de junio de 2020, fue contratado por la demandada, para desempeñar bajo su subordinación y dependencia, labores como “maestro primera obra civiles”, en la obra Proyecto INCO, infraestructura Complementaria, N'GCP-1001-01-CS-0138, ejecutado en las comunas de Salamanca, lllapel y Los Vilos. Señala que el contrato que se pactó a plazo fijo a vencer el 04 de agosto de 2021, luego del cual, con conocimiento y tolerancia de su ex empleador, siguió prestando los mismos servicios, mutando por el sólo ministerio de la ley, en uno de carácter indefinido. Indica que su última remuneración mensual pactada compuesta sueldo base, gratificación legal, asignaciones de colación y movilización, alcanzó la suma de $954.625.- brutos imponible, encontrándose Me afiliado a AFP Provida S.A. y Fonasa En cuanto a la jornada de trabajo, señala que se pactó un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo, de 14 días de trabajo, seguido de 14 días de descanso. Agrega que en la especie la Empresa Sodexo abandonó en el proyecto Bajo Camisas, un termo de aproximados 20 litros, el cual llegó por medio de otros compañeros de trabajo al sector de Pañol de soldadura, donde se desempeñaba; que luego de 2 meses de estar en terreno, sin uso por mal estado, se lo regalaron y lo reparó; que con fecha 17 de mayo de 2021, pretendía enviar el referido termo a su casa en Salamanca, aprovechando que un conductor de camión de la empresa iba a dicha comuna; indica que cargado el camión, se acercó un guardia que prestaba servicios en el campamento, preguntando que hacían y le explicaron lo ya relatado; añade que el chofer abrió la puerta del camión para que el guardia viera la carga, quien tomó fotografía, para luego llamar telefónicamente, al parecer a personal de la demandada, ya que se apersonó al lugar la Srta. Yasna Galleguillos, de relaciones laborales y otro señor representante de Bechtel, junto a Carabineros de Chile, exigiendo que reconocieran por escrito que estaban hurtando, lo que resultaba ser falso, conforme lo explicado, de modo que se rehusaron; expone que por lo anterior fueron detenidos y formalizados para finalmente ser absuelto por el Juzgado de Garantía de Los Vilos, al resultar ser inocente de los falsos hechos denunciados. En cuanto al término de la relación laboral, indica que con fecha 17 de mayo del 2021, fue despedido por l

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 42, 159 a 178 y 415 a 462, todos Código del Trabajo; y artículos 138 a 147 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE parcialmente la demanda deducida por Juan Campos Valencia, en contra de Bechtel Chile Construcción Ltda., ambos ya individualizados, y en consecuencia, se declara que el depósito del actor no es indebido y que la demandada debe pagar a este último únicamente el feriado adeudado ascendente a la suma de $ 559.229.- II. Que SE EXIME de las costas a las partes, por las razones expuestas en las consideraciones de la sentencia. Notifíquese a las partes vía correo electrónico que registraron como forma especial de notificación. Regístrese y en la oportunidad procesal que corresponda, archívese. RIT: M-1-2022. RUC: 22-4-0388125-6. Sentencia dictada por Luis Antonio Pacheco Monardes, Juez (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. En Los Vilos, a dieciséis de junio de dos mil veintidós, notifique por el estado diario la sentencia que antecede.

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Demanda. Que ha concurrido ante este Tribunal don Juan Campos Valencia, cédula nacional de identidad 13.173.850-5, Maestro primera, domiciliado en calle Colliguay N° 3, Villa El Mirador, Salamanca, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contr

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