Juzgado de Letras de Puerto Varas

OPDE CHILE SPA/

Rol

V-159-2020

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que con fecha 1 de abril de 2020, don ADOLFO TOCORNAL LASO, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.636.477-0, en representación de OPDE CHILE SpA, empresa chilena de giro otras actividades empresariales, Rut 76.466.209-1, ambos domiciliados en Enrique Foster 0115, oficina 212, comuna de Las Condes, Santiago, quien solicita una concesión minera de exploración de sustancias concesibles, sobre una superficie de 100 hectáreas. Su punto medio se encuentra ubicado en la Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, Comuna de Frutillar, sector Sierra Paraguay, dirección Ruta V 26 parcelación sin número y cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes 5.449.050,00 metros Norte y 654.400,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, zona 18. Especifica, que el terreno pedido es el comprendido dentro de un cuadrado trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros, y que se denominará “El Chaco 24”.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, se ha presentado un pedimento minero, singularizado en lo expositivo, por don ADOLFO TOCORNAL LASO, en representación de OPDE CHILE SpA. Segundo: Que, este pedimento se encuentra inscrito en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, a fs.68 vuelta N°39 del año 2020, con fecha 22 de abril de 2020. Tercero: Que, dicho pedimento fue publicado en el Boletín Oficial de Minería con fecha 30 de abril de 2020. Cuarto: Que, el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ORD. N°1827, de fecha 28 de septiembre de 2020, informó favorablemente los aspectos técnicos relacionados con la solicitud, señalando que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Solicitan que sean remitidos los planos, en original y copias de este en formato papel, para su timbraje y validación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 inciso final del Código de Minería, y artículo 22 de su reglamento. Quinto: Que, con fecha 23 de octubre de 2020, se remiten físicamente los planos y copias para su timbraje y validación a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 inciso final del Código de Minería y artículo 22 de su reglamento. Sexto: Que, mediante los formularios N°10 y N°41 de la Tesorería General de la República, agregados al proceso, consta el pago de la tasa de pedimento y de la patente proporcional correspondiente. Séptimo: Que, con el mérito de las actuaciones que dan cuenta los documentos agregados al expediente, se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería. Teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 2, 34, 35, 37, 43, 55, 56, 57, 86 y siguientes, del Código de Minería; y en el Decreto N° 1 de 1987 del Ministerio de Minería, Reglamento del Código de Minería,

Fallo

se declara: I. Que ha lugar a lo solicitado y en consecuencia se declara legalmente constituida a favor de OPDE CHILE SpA, la concesión de exploración denominada “El Chaco 24”, ubicado en la Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, Comuna de Frutillar, sector Sierra Paraguay, dirección Ruta V 26 parcelación sin número, de una superficie de 100 hectáreas, cuyas coordenadas U.T.M del punto medio y de los vértices del perímetro de la concesión de exploración otorgada son: Punto Medio: Norte 5.449.050,00 metros; Este 654.400,00 metros; Vértice 1, Norte 5.449.550,00 metros; Este 653.900,00 metros; Vértice 2, Norte 5.449.550,00 metros; Este 654.900,00 metros; Vértice 3, Norte 5.448.550,00 metros; Este 654.900,00 metros; Vértice 4, Norte 5.448.550,00 metros; Este 653.900,00 metros. II. Que se aprueba el plano de la concesión de exploración custodiado bajo N.° 1069-2020. III. Publíquese extracto de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Código de Minería. IV. Hecho, inscríbase la sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente sentencia, y archívese una copia del plano de la concesión de exploración acompañado, en la forma dispuesta por el art. 239 del Código de Minería. V. Entréguese original del plano de la concesión de exploración acompañado al solicitante, para ser presentados ante el Servicio Nacional de Geología y Minería, para los fines p

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-159-2020 CARATULADO : OPDE CHILE SPA/ Puerto Varas, veinte de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Que con fecha 1 de abril de 2020, don ADOLFO TOCORNAL LASO, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.636.477-0, en representación de OPDE CHILE SpA, empresa chilena de giro otras actividades e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica