MONTECINOS/ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA (ASMAR)
Rol
T-144-2022
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sostiene que ingresó a prestar servicios para ASMAR en el año 1977 para quien trabajó como mecánico por más de 40 años de forma ininterrumpida, primero por un contrato provisorio y, desde el mes de febrero del año 1991 como trabajador de planta. La última remuneración fe de $984.389 correspondiente al mes de enero del año 2022. Señala que con fecha 10 de marzo del año 2022 fue desvinculado y se esgrimió la causal de renuncia por mutuo acuerdo de las partes. Con esa fecha suscribió finiquito donde se especifica que el contrato de trabajo llega a su término por la causal de “mutuo acuerdo de las partes” prevista en el artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo. En dicho finiquito se le pagaron $14.713.114.- pesos y le descontaron $287.364.- pesos por concepto de rancho, reintegro de días de sueldo y permiso con devolución. Refiere que, un mes antes de su desvinculación, se le hizo firmar un anexo de contrato de trabajo en donde se señaló que el trabajador una vez cumplidos los 11 años de servicio efectivo en Asmar podrá solicitar la “desvinculación de común acuerdo” con la empresa, conforme al artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, con un pago equivalente a la indemnización por años de servicios, con el tope de 11 años establecido en el Código del Trabajo. Señala que si no lo firmaba era de entender que lo iban a despedir por acercarse a la edad de jubilación como es política de la empresa reflejada en múltiples demandas de tutela que tiene en el presente tribunal. Expone que, después de haber firmado el finiquito se enteró que habían compañeros de trabajo que, por razones que desconoce, le pagaron más dinero por años de servicio que a él. A algunos que cumplen más de 30 años en la empresa y 60 años o más de edad se les paga una suma mayor, incluso hasta 6 sueldos adicionales. Explica que la demandada incentiva a ciertos trabajadores a poner término a la relación laboral, estableciendo cupos limitados para dichas solicitudes y utiliza una tabla para hacer dife
Fundamentos
motivos como la desvinculación por mutuo acuerdo. En mérito de estos argumentos piden que se acoja su demanda y en definitiva declarar: “1) Que he sido vulnerado en mis derechos fundamentales, al ser despojado del cargo que desempeñaba para la denunciada ASMAR, en virtud de un despido discriminatorio, basado en mi avanzada edad, mis condiciones físicas y en la diferencia de trato, con mis pares, efectuada por la empresa al establecer distintas condiciones económicas de salida, infundadas, entre sus trabajadores, sin respetar al pagar indemnizaciones de años de servicio ninguna proporcionalidad de años de servicios, con una tabla confeccionada a su antojo. 2) Que, en consecuencia la denunciada ASMAR, como una medida de reparación del daño derivado de esta vulneración de derechos fundamentales, deberá pagarme, sin perjuicio de la suma mayor o menor que S.S. estime procedente en Derecho, las siguientes indemnizaciones: La cantidad de $30.000.000.- por concepto de daño moral o la suma mayor o menor que S.S. estime ajustada a Derecho. 3) Que, en consecuencia, la denunciada Asmar debe pagarme la indemnización del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a once meses de mi última remuneración, $10.828.378.-, o, en subsidio, la suma mayor o menor que S.S. estime procedente en Derecho. 4) Que el despido de que fui objeto por parte de la denunciada Asmar ha vulnerado mis derechos fundamentales, y, más concretamente, que el despido discriminatorio en razón de mi edad –por viejo- y mis condiciones físicas y de salud, además de la discriminación por la diferencia de trato entre los trabajadores, al tiempo de ser finiquitado, antes descrita, deben ser calificados como graves. 5) Que por tratarse de un despido discriminatorio calificado de grave, la denunciada Asmar deberá organizar al menos una charla destinada al personal directivo y a la comunidad académica sobre no discriminación en las relaciones laborales, con especial énfasis en la prohibición de discriminación por edad y estado de salud, cuyo expositor será acordado con el denunciante. 6) Que la demandada Asmar debe pagar, por concepto de diferencia del monto de indemnizaciones por años de servicios, desde el año 1977 y hasta el 12 de marzo de 2022, sin tope legal, la suma de $29.822.752, o, en subsidio, la suma mayor o menor que S.S. estime procedente en Derecho. 7) Que la demandada Asmar debe pagar la suma de $14.592.567., por concepto de 50% de incremento de la indemnización por años de servicio, de conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, o, en subsidio, la suma mayor o menor que S.S. estime procedente en Derecho.” Todo lo anterior, más los reajustes intereses legales y costas de la causa. En subsidio, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Reproduce los mismos hechos expuestos en cuanto a la relación laboral y su término. Sostiene que se está en presencia de un despido indebido y se le está despidiendo por viejo como
Fallo
Por tanto, lo que en realidad existe, tanto de los testigos como del propio demandante es un descontento con los valores pagados ante el supuesto desconocimiento de la tabla, pero ninguno hace referencia a que se les haya dado a entender que sería despedidos. Se hizo también comparecer como testigo a don Cristián Dupoy que es de profesión psicólogo y que emitió un informe psicológico que realizó al actor con fecha 4 de abril de 2022. Esta evaluación la hizo a petición del abogado patrocinaste para ser presentado al juicio. Reconoció que este trabajo lo hace habitualmente por encargo del abogado que le remunera por este servicio en distintos juicios. En consecuencia, no tiene valor el informe porque no tiene un contexto real de una atención psicológica, sino que es una prueba preconstituida que emana de la propia parte. Por último, se pidió a la empresa exhibir el total de los finiquitos suscritos por Asmar desde octubre del año 2021 a la fecha, excluido los referidos a causales disciplinarias. No hay ninguno en que conste el despido de algún trabajador de 60 o más años. Todos son por renuncia del trabajador o mutuo acuerdo al igual que el demandante. Por el número de ruto se advierte que no todos son de personas mayores de 60 años. 4.5 Que, en relación con lo que se viene diciendo, tampoco se presentó prueba en cuanto a la supuesta discriminación del trabajador en relación a otros trabajadores. El monto del incentivo a pagar dependen del respectivo sueldo, con un tope de 11 a
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Concepción, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. En audiencias realizadas los días 30 de mayo y 7 de junio de 2022 se llevó a efecto el juicio en esta causa, en las cuales se rindió la prueba singularizada en el acta de las respectivas audiencias, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: M
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