C/ PABLO IULIANO MALLANES SOTO
Rol
O-3488-2023
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
RESUMEN: RUC : 2300932397-K RIT : 3488 - 2023 DELITOS : Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 2 Código Penal IMPUTADA : JUAN RIGOBERTO FIERRO DÍAZ DOMICILIO : Pasaje PUERTO BELEN Nº 3899– Puente alto FISCAL : RODRIGO PAREDES BELMAR DEFENSOR : JOSE MAURICIO QUIROGA TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO Circ. Mod. Resp. Penal : 11 N°9 TIPO DE RESOLUCIÓN : SIMPLIFICADO REGISTRO DE AUDIO : 2300932397-K -1234 Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.
Fundamentos
Considerando: Que en cuanto a la determinación de la pena a imponer, se tiene presente que el ilícito esta en grado de desarrollo frustrado, por lo que se debe imponer la pena inferior en un grado al mínimo y la que se ha solicitado el día de hoy por la fiscalía se encuentra ajustada a derecho. Además concurre la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, ya que el imputado con su admisión de responsabilidad ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria y ha ahorrado gastos al erario público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio; Resolución: I.- Que se condena a JUAN RIGOBERTO FIERRO DÍAZ, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito frustrado de robo en lugar no habitado, perpetrado el día 28 de agosto de 2023, en la comuna de San Ramón, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, con las accesorias legal de suspensión de cargo u oficio público durante el término de las condena. II.- Que se exime al condenado del pago de las costas de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. III.- Que teniendo presente el mayor tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con motivo de esta causa entre los días 29 de agosto al 14 de noviembre, ambos del año 2023, se tiene la pena privativa de libertad anteriormente impuesta por cumplida Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Todos los intervinientes renuncias a los plazos legales Anótese, notifíquese, regístrese y archívese cuando en derecho corresponda. Código: DXCYXXCSXGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dirigió la audiencia doña MARCELA ALEJANDRA DATTAS ZAPATA, Juez Titular del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: DXCYXXCSXGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-30T13:05:25-0400
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: RUC : 2300932397-K RIT : 3488 - 2023 DELITOS : Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 2 Código Penal IMPUTADA : JUAN RIGOBERTO FIERRO DÍAZ DOMICILIO : Pasaje PUERTO BELEN Nº 3899– Puente alto FISCAL : RODRIGO PAREDES BELMAR DEFENSOR : JOSE MAURICIO QUIROGA TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO Circ. Mod. Resp. Penal : 11 N°9 TIPO DE RESOLUCIÓN : SIMPL
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