MP C/ ANDRÉS ROBINSON SEPÚLVEDA GUAJARDO
Rol
O-5151-2024
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 26 de junio del 2024 alrededor de las 17:00 horas el requerido se encontraba en Avenida Pedro de Valdivia con Puelo de la comuna de Temuco donde personal de Carabineros le efectuó un control preventivo indicando que su cedula de identidad no la portaba que era la Nr. 17.744.695-5, señalando no recordar otros antecedentes verificada ésta correspondía a SERGIO GONZALO AROSTIVA VEGA y no al imputado por lo cual fue trasladado a la unidad donde se logra determinar su identidad que correspondía a ANDRÉS ROBINSON SEPÚLVEDA GUAJARDO. Temuco, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio Código: XNXBXXLZEFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 15, 496 Nr. 5 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio Código: XNXBXXLZEFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 15, 496 Nr. 5 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a ANDRÉS ROBINSON SEPÚLVEDA GUAJARDO, ya individualizado, como autor de la falta consumada del Articulo 496 Nr. 5 del Código Penal por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el 26 de junio de 2024 a la pena de multa de U
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RESUMEN RIT : 5151 - 2024 RUC : 2400735651-6 MATERIA : OCULTACION IENTIDAD, ARTICULO 496 N: 5 Código Penal IMPUTADO : ANDRÉS ROBINSON SEPÚLVEDA GUAJARDO CÉDULA DE IDENTIDAD : 0015846186-2 DOMICILIO : Calle 12 de OCTUBRE Nº 0630, Temuco. ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No concurren. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 26 de junio del 2024 alrededor de las 17:0
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