Juzgado de Letras de Lautaro

ACUÑA/SOCIEDAD INVERSIONES SOFOTRANS SPA

Rol

M-14-2021

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: La parte demandante ratifica su demanda, lo cual consta íntegramente en registro de audio del Tribunal. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal llama a las partes a una conciliación, que se tiene por frustrada atendida la incomparecencia de la parte demandada. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad que la parte demandada despidió al actor, poniendo término a la relación laboral sin expresión de causa. En la afirmativa fecha de desvinculación. Efectividad de haberse cumplido con los requisitos formales establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad de adeudarse a la parte demandante las prestaciones e indemnizaciones solicitadas. MEDIOS DE PRUEBA I.- PARTE DEMANDANTE: A.- DOCUMENTAL: La parte ofrece e incorpora, mediante lectura extractada, los siguientes documentos: 1.- Acta de Notificación de Reclamo Administrativo de fecha 14 de julio de 2021. 2.- Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 26 de julio de 2021. 3.- Constancia ante la Inspección del Trabajo de fecha 30 de abril de 2021. 4.- Contrato de trabajo. 5.- Certificado de Cotizaciones de AFP Habitat. 6.- Certificado de Cotizaciones de FONASA. 7.- Certificado de beneficio de asistencia jurídica. B.- CONFESIONAL La parte, solicita se cite a absolver posiciones al representante legal de la demandada, don Rodrigo Andrés Becerra Moya, o quienes les subroguen o representen, en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, bajo el apercibimiento del artículo 454 número 3 del Código del Trabajo, y no habiendo comparecido, solicita se aplique el apercibimiento. TRIBUNAL: Se tiene presente lo solicitado. C.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Solicita exhibición de los siguientes documentos, bajo apercibimiento legal: 1.- Carta de despido. 2.- Liquidación de remuneraciones del mes de abril del 2021. 3.- Permiso de feriado por el periodo trabajado. PARTE DEMANDANTE: No habiendo comparecido, solicita se aplique el apercibimiento. TRIBUNAL: Se tiene present

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7,160, 162, 432, 445, 456, 496 a 501 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, artículos 158, 160 y 341 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que, HA LUGAR a la demanda de DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES deducido por don RAMÓN ROQUE ACUÑA MORALES, en contra de su ex empleador SOCIEDAD INVERSIONES SOFOTRANS SPA, representada legalmente de por don RODRIGO ANDRÉS BECERRA MOYA, y en consecuencia, SE CONDENA a la demandada SOCIEDAD INVERSIONES SOFOTRANS SPA, representada legalmente de por don RODRIGO ANDRÉS BECERRA MOYA a pagar al actor las siguientes prestaciones laborales: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, correspondiente a un mes de remuneración, esto es, $ 408.125.- 2.- Remuneración del periodo desde el 01/04/2021 hasta el 28/04/2021; la suma de $180.912.- 3.- Feriado legal proporcional del periodo desde el 13/01/2021 hasta el 28/04/2021 (6,37 días) la suma de $ 69.324.- II.- Que, se condena al demandado al pago de las costas de la causa las que se regulan en la suma de $ 100.000, pesos, atendido la cuantía del juicio y su concentración. III.- Las sumas ordenadas a pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en el artículo 63 y 173, del Código del Trabajo, según corresponda. Con lo resuelto se pone término a la audiencia. Los intervinientes quedan notificados de las resoluciones dictadas en esta audiencia, para todos los efectos legales. Notifíquese a la

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA, PROCEDIMIENTO MONITORIO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES FECHA Lautaro, dieciséis de junio de dos mil veintidós. RUC 21-4-0355367-8 RIT M-14-2021 JUEZ Aracely Vasquez Acuña HORA DE INICIO 11:07 horas HORA DE TERMINO 11:32 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140355367-8-0215 DEMANDANTE (No comparece) Ramón Roque Acuña Morales CÉDULA DE IDENTIDAD 15.

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