C/ BRAYAN GIOVANNI CORTES ARRIAGADA
Rol
O-9530-2023
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 09 de Agosto de 2023, poco después de las 04:30 horas, en calle San Diego al llegar a calle Arauco Comuna de Santiago, los imputados ULISES ALEJANDRO CARRASCO MANCILLA y BRAYAN GIOVANNI CORTES ARRIAGADA, fueron sorprendidos en momentos que se encontraban en una alcantarilla de cableado público subterráneo, donde utilizando herramientas tales como linternas, cuchillo cartonero y sierra metálica, cortaron 03 metros de cables del tendido público subterráneo, con el objeto de sustraerlos. SE DECLARA: I.- Que se condena a ULISES ALEJANDRO CARRASCO MANCILLA, ya individualizado, en calidad de autor del delito de ROBO EN BIENES Código: CSXTXXKPZYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NACIONALES DE USO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, ocurridos con fecha 9 de agosto de 2023 en territorio jurisdiccional de este tribunal, a la pena de: -CIENTO TRES DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, de conformidad a lo previsto en el artículo 30 del Código Penal. II.- Que la pena corporal correspondiente a 103 días se tiene por cumplida con el período que permaneció privado de libertad en virtud de la medida cautelar de arresto domiciliario total desde el 9 de agosto de 2023 hasta el día 21 de noviembre de 2023, computando un total de 103 días de abono. III.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas mediante NUE 6764271, correspondiente a una mochila, dos linternas, un cuchillo cartonero y una sierra metálica, autorizándose su posterior destrucción. IV.- Que no se condena en costas en razón de haber ahorrado los costos de un juicio oral con el sometimiento a las reglas del procedimiento abreviado. V.- Habiendo renunciado las partes a los plazos, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a ULISES ALEJANDRO CARRASCO MANCILLA, ya individualizado, en calidad de autor del delito de ROBO EN BIENES Código: CSXTXXKPZYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NACIONALES DE USO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, ocurridos con fecha 9 de agosto de 2023 en territorio jurisdiccional de este tribunal, a la pena de: -CIENTO TRES DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, de conformidad a lo previsto en el artículo 30 del Código Penal. II.- Que la pena corporal correspondiente a 103 días se tiene por cumplida con el período que permaneció privado de libertad en virtud de la medida cautelar de arresto domiciliario total desde el 9 de agosto de 2023 hasta el día 21 de noviembre de 2023, computando un total de 103 días de abono. III.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas mediante NUE 6764271, correspondiente a una mochila, dos linternas, un cuchillo cartonero y una sierra metálica, autorizándose su posterior destrucción. IV.- Que no se condena en costas en razón de haber ahorrado los costos de un juicio oral con el sometimiento a las reglas del procedimiento abreviado. V.- Habiendo renunciado las partes a los plazos, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su opo
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CRISTIAN AZÓCAR CARMONA RUC: 2300860281-6 RIT: 9530-2023 IMPUTADO ULISES ALEJANDRO CARRASCO MANCILLA C.I. 16.697.928-5 FECHA DE NACIMIENTO 22/02/1988 DIRECCION Pasaje PUTRE N°0320 DEPTO Nº 21 COMUNA: La Granja DELITO Rob
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