C/ ANGEL ALEXIS QUINTANA GARRIDO
Rol
O-2939-2024
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 04 de abril de 2024, aproximadamente a las 22:00 horas, los requeridos Ángel Alexis Quintana Garrido y Kevin Alejandro Estay San Martín, concurrieron hasta el condominio ubicado en Álvaro Casanova N°0742, comuna de La Reina, lugar donde el imputado Quintana Garrido, con un destornillador de 21 cm de longitud, forzó la puerta de ingreso peatonal mientras Estay San Martín prestaba labores de cobertura, momento en que son sorprendidos dándose a la fuga sin lograr sustraer especies, siendo posteriormente detenidos con el elemento utilizado para cometer el delito”. I. Que se condena a ÁNGEL ALEXIS QUINTANA GARRIDO y KEVIN ALEJANDRO ESTAY SAN MARTÍN, ya individualizados, como autores, del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°3 en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, en grado de desarrollo tentado, hecho acaecido el día 04 de abril de 2024, en la comuna de La Reina, a la pena de CINCUENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Se les exime del pago de las costas de la causa al haber admitido responsabilidad. III.
Fundamentos
Considerando el tiempo que han permanecido bajo la medida cautelar de prisión preventiva, así como bajo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, se tendrá por cumplida la pena privativa de libertad impuesta en esta sentencia a ambos, imputado Estay San Martín desde el día de los hechos al día 22 de mayo de 2024 en prisión preventiva y desde esa fecha al día de hoy con los cuatro días de incumplimiento debidamente acreditados por parte de carabineros, y respecto del imputado Quintana Garrido desde la fecha de ocurrencia del hecho y hasta el 27 de mayo de 2024 en prisión preventiva más el arresto domiciliario total desde esa fecha hasta el día de hoy, sin días de incumplimientos. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes renuncian a los plazos. Código: XFKJXXGFBXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 2 “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XFKJXXGFBXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XFKJXXGFBXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-28T17:13:47-0400
Texto Completo (Preview)
4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIAS DICTADAS EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CAROLINA ANDREA ARAYA HERNANDEZ RUC: 2400386734-6 RIT: 2
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