Juzgado de Garantía de Talca.

MP C/ YESICA CAROLINA PULGAR VERA

Rol

O-1856-2024

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan la acusación, como de los medios de prueba que ha realizado libre y voluntariamente e informada previamente de su derecho a un juicio la acusada Yesica Carolina Pulgar Vera, ya individualizada en que comparece asistida en su defensa por el abogado Defensor Penal Público Don Milton Alcaíno, en relación a la acusación sostenida por doña Gabriela Vargas Riquelme y en esta audiencia por doña Claudia Díaz en relación a los hechos que habrían acontecido el 7 de marzo Código: XDVCXXSQTJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del año 2024 y que se dan por reproducido al efecto con lo ya expuesto en la audiencia, conocidos y aceptados por parte de la acusada que habrían ocurrido el 7 de marzo del año 2024, calificados por el Ministerio público como constitutivo de delito de robo por sorpresa en perjuicio de doña Dominique Franchesca Oses Pozo acontecidos al interior del terminal de buses de Talca, donde se atribuye participación en calidad de autora en este delito de robo por sorpresa a la acusada Yesica Carolina Pulgar Vera. Ante la situación de este procedimiento abreviado la fiscal mutó su pretensión punitiva de 3 años de presidio menor en su grado medio a 301 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales, solicitando el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, argumentando las numerosas condenas que registra especialmente por delitos contra la propiedad la acusada en su extracto de filiación y antecedentes. Que la defensa no hizo alegación alguna en cuanto a la existencia del hecho punible o la participación que se atribuye a su representada en los mismos o la calificación jurídica que dio a estos hechos el ministerio público, igualmente al grado de desarrollo que se indica en el delito de robo por sorpresa en grado consumado, tampoco se hacen alegación en cuanto al quantum de la pena solicitada por el Ministerio Público para este procedimiento abrevi

Fundamentos

considerando especialmente la detención en situación de flagrancia de que fue objeto por estos mismos hechos el día 7 de marzo del año 2024, ante la declaración de testigo y de la víctima, valorando además las pruebas que han sido expresamente conocidas y aceptadas por la acusada que consisten en las declaraciones de los testigos la víctima, testigos de los hechos Juan Pasten Bustos, Harold Lastra Sepúlveda Código: XDVCXXSQTJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y de los funcionarios que procedieron a la detención en situación de Flagrancia Patricio Morales Morales y Eduardo Durán Lepe, 2 fotografías de las especies sustraídas e incautadas en poder de la imputada acusada y 2 fotografías de la vestimenta de esta; constituyen un conjunto elementos de convicción suficientes para este tribunal para dar por acreditados los hechos de la acusación, mismos que son valorados y que se estiman efectivamente constitutivos del delito de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, que con lo mismo antecedentes ya relatados el Tribunal también estima acreditada la participación en de calidad de autora que se atribuye en estos hechos a Yesica Carolina Pulgar Vera conforme artículo 15 n° 1 del Código Penal. TERCERO: Que así las cosas acreditada la existencia del hecho punible, la participación que se atribuye a la acusada, considerando la pena que ha solicitado la fiscal al tenor del artículo 407 no habiendo invocado atenuantes ni agravantes, resulta plausible rebajar la pena rebajar en un grado al mínimo que establece la ley y encontrándose además impedido el Tribunal de imponer penas superiores, impondrá la pena que ha solicitado la fiscal. En cuanto a las peticiones planteadas por la defensa respecto a la forma de cumplimiento el Tribunal atendidas las numerosas condenas que registra la imputada en su mayoría delitos contra la propiedad y estimando que no basta con el cálculo numérico en cuanto a la extensión de las penas obtenidas anteriormente con reclusión parcial domiciliaria, sino que a su respecto el Tribunal estima que no ocurre el requisito de la letra c) del artículo 8° de la ley 18216 atendido a que no existen antecedentes favorables que justifiquen la imposición de una pena sustitutiva como para sostener que está la disuadirá de cometer nuevos ilícitos, toda vez que por la conducta anterior al hecho por el cual se le sanciona, la naturaleza de delitos contra la propiedad, los móviles y modalidades, se advierte que la conducta habitual de la imputada es cometer delito contra la propiedad de manera tal que no consta el presupuesto de la letra c) del artículo 8 el Tribunal no va a acceder a la petición de la defensa en cuanto a otorgar pena alternativa de reclusión parcial domiciliaria. Se impondrá en consecuencia el cumplimiento efectivo de esta pena privativa de libertad conforme se indicará en la parte resolutiva, se eximirá del pago de

Fallo

se declara: PRIMERO: Que se condena a doña YESICA CAROLINA PULGAR VERA cédula nacional de identidad número 15.598.901-7 domiciliada en Calle 19 1/2 Norte A Nº 976 Población Padre Hurtado de la ciudad de Talca, a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, ello por su responsabilidad como autora en los términos del artículo 15 n° 1 del Código Penal del delito consumado de robo con sorpresa, cometido el día 7 de marzo de 2024 en la ciudad de Talca. SEGUNDO: Que el cumplimiento de la pena deberá ser en forma efectiva toda vez que no concurre el requisito de la letra c) del artículo 8° de la ley 18.216, dándose orden de ingreso en calidad de rematada cuando esta sentencia quede firme y ejecutoriada, la cual deberá comenzar a contar desde el día 7 de marzo de 2024 en que fue detenida y puesta en prisión preventiva, dando un abono de 113 días hasta hoy, sin perjuicio de los que continúe cumpliendo en prisión preventiva hasta la ejecutoria de esta sentencia. Código: XDVCXXSQTJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que se exime del pago de las costas de la causa por las razones ya expuestas en la parte final d la considerativa de esta sentencia, ahorrando así recursos fiscales que justifican lo resuelto. Dictada por ISABEL DEL CARMEN SALAS CASTRO, Juez de Garantía de Talca. Ejecutoriada que sea esta s

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Individualización de Audiencia de preparación juicio oral.. Fecha Talca., veintisiete de junio de dos mil veinticuatro Magistrado ISABEL DEL CARMEN SALAS CASTRO Fiscal CLAUDIA DIAZ POR GABRIELA VARGAS RIQUELME Defensor FRANCO MUÑOZ POR CONSUELO FERRER MÉNDEZ Hora inicio 12:23PM Hora termino 12:50PM Sala PRIMERA SALA audio n° 10 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta ncr RUC 2400273908-5 RIT

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