Juzgado de Letras de Puerto Varas

OPDE CHILE SPA/

Rol

V-152-2020

Fecha

20 de abril de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 01 de abril de 2020, comparece don ADOLFO TOCORNAL LASO, chileno, casado con separación de bienes, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.636.477-0, en representación según se acredita de OPDE CHILE SpA, empresa chilena de giro otras actividades empresariales, Rut 76.466.209-1, ambos domiciliados en Enrique Foster 0115, oficina 212, comuna de Las Condes, Santiago, quien solicita una concesión minera de exploración sobre una superficie de 300 hectáreas, su punto medio se encuentra en la Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue Comuna de Frutillar, sector Sierra Paraguay, dirección Ruta V 26 parcelación sin número y cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes 5.444.050,00 metros Norte y 649.800,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, zona 18.Señala que el terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 3.000 metros, que se denominará “EL CHACO 17”

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se ha presentado un pedimento minero, singularizado en lo expositivo, por don ADOLFO TOCORNAL LASO en representación de OPDE CHILE SpA Segundo: Que este pedimento se encuentra inscrito en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, a fs. 55 V. N.° 31 del año 2020, con fecha 20 de abril de 2020. Tercero: Que dicho pedimento fue publicado en el Boletín Oficial de Minería con fecha 30 de abril de 2020. Cuarto: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ORD. N° 0820, de fecha 28 de septiembre de 2020, informa que Infringe Art. 21 del Reglamento del Código de Minería ya que señala de manera Incorrecta el Huso en el escrito de la solicitud de sentencia constitutiva, por lo que debe subsanar dichos errores a fin de que se emita favorablemente el informe solicitado a dicha institución. En virtud de lo anterior, la parte solicitante cumple lo ordenado y con fecha 24 de noviembre de 2020 se remiten nuevamente los antecedentes a SERNAGEOMIN, quienes con fecha 09 de diciembre de 2020, a través del ordinario N° 2434, informa favorablemente los aspectos técnicos relacionados con la solicitud, señalando que la forma dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Quinto: Que con fecha 06 de enero de 2021 se remite físicamente los planos y copias para su timbraje y validación a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 inciso final del Código de Minería y artículo 22 de su reglamento. Sexto: Que mediante los formularios N.° 10 y N.° 41 de la Tesorería General de la República, agregados al proceso, consta el pago de la tasa de pedimento y de la patente proporcional correspondiente. Séptimo: Que con el mérito de las actuaciones que dan cuenta los documentos agregados al expediente, se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería. Teniendo presente además lo dispuesto por los arts. 2, 34, 35, 37, 43, 55, 56, 57, 86 y sgtes., del Código de Minería; y en el Decreto N.° 1 de 1987 del Ministerio de Minería, Reglamento del Código de Minería,

Fallo

se declara: I. Que ha lugar a lo solicitado y en consecuencia se declara legalmente constituida a favor de OPDE CHILE SpA la concesión de exploración denominada “EL CHACO 17”, la Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue comuna de Frutillar, sector Sierra Paraguay, dirección Ruta V 26 parcelación sin número de una superficie de 300 hectáreas, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio y de los vértices del perímetro de la concesión de exploración otorgada son: Punto Medio: Norte 5.444.050,00 metros; Este 649.800,00 metros; Vértice 1, 5.444.550,00 metros; Este 648.300,00 metros; Vértice 2, 5.444.550,00 metros; Este 651.300,00 metros; Vértice 3, 5.443.550,00 metros; Este 651.300,00 metros; Vértice 4, 5.443.550,00 metros; Este 648.300,00 metros; II. Que se aprueba el plano de la concesión de exploración custodiado bajo N.° 1062-2020. III. Publíquese extracto de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Código de Minería. IV. Hecho, inscríbase la sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente sentencia, y archívese una copia del plano de la concesión de exploración acompañado, en la forma dispuesta por el art. 239 del Código de Minería. V. Entréguese original del plano de la concesión de exploración acompañado al solicitante, para ser presentados ante el Servicio Nacional de Geología y Minería, para los fines pertinentes. Atendido el cese temporal

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-152-2020 CARATULADO : OPDE CHILE SPA/ Puerto Varas, veinte de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Que con fecha 01 de abril de 2020, comparece don ADOLFO TOCORNAL LASO, chileno, casado con separación de bienes, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.636.477-0, en representación según se acredita de OPDE

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