7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RICARDO JEAN PAUL ORTEGA ORTEGA

Rol

O-1904-2024

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento, lo cual redunda en un menor costo para la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas. IV.- HABIENDO RENUNCIADO A LOS PLAZOS, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Ruc 2400196930-3 Rit 1904-2024 Resolvió, Cristian Azócar Carmona, Juez Suplente del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Sentencia ejecutoriada. Código: JXGDXXYXSYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JXGDXXYXSYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-28T15:40:37-0400

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a RICARDO JEAN PAUL ORTEGA ORTEGA, chileno, ya Código: JXGDXXYXSYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. individualizado, en calidad de autor de un delito PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 9 de abril de 2023, a sufrir la pena de: MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se tiene por cumplida con el día de privación de libertad en razón de la siguiente causa correspondiente al control de la detención de fecha 16 de febrero de 2024. II.- Se decreta el comiso de la especie incautada mediante NUE 7204658 y se autoriza su posterior destrucción. III.- Que habiendo admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, lo cual redunda en un menor costo para la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas. IV.- HABIENDO RENUNCIADO A LOS PLAZOS, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Ruc 2400196930-3 Rit 1904-2024 Resolvió, Cristian Azócar Carmona, Juez Suplente del Séptimo Juzgado de Garan

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CRISTIAN AZÓCAR CARMONA RUC: 2400196930-3 RIT: 1904-2024 IMPUTADO RICARDO JEAN PAUL ORTEGA ORTEGA C.I. 18.814.432-2 FECHA DE NACIMIENTO 13/01/1994 DIRECCION Calle Mapocho N° 764, COMUNA: Concepción DELITO Porte de Arm

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