Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ SEBASTIÁN ANDRÉS ESPINOZA MARTÍNEZ

Rol

O-985-2023

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: San Fernando, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 11 N° 9 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 446 N° 2 y 432 del Código Penal; disposiciones de la ley 18.216, normas pertinentes de la ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CONDENA a SEBASTIÁN ANDRÉS ESPINOZA MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 0018253629-6, chileno, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL todo lo anterior por su responsabilidad como autor en el delito de Hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2, en relación a lo dispuesto en el artículo 432 ambos del Código Penal en grado de frustrado hecho ocurrido en la comuna de San Fernando, el día 21 de abril de 2023. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III. Que para el pago de la pena de multa impuesta no se le concede parcialidades atendido lo exigua de la misma, debiendo pagar una vez que esta sentencia quede ejecutoriada, sin perjuicio de lo que se señalará. Que en el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado u otras formas alternativas que oportunamente solicite la defensa. Código: QFYXXXXRRXL Este documento tiene firma elect

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 11 N° 9 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 446 N° 2 y 432 del Código Penal; disposiciones de la ley 18.216, normas pertinentes de la ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CONDENA a SEBASTIÁN ANDRÉS ESPINOZA MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 0018253629-6, chileno, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL todo lo anterior por su responsabilidad como autor en el delito de Hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2, en relación a lo dispuesto en el artículo 432 ambos del Código Penal en grado de frustrado hecho ocurrido en la comuna de San Fernando, el día 21 de abril de 2023. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III. Que para el pago de la pena de multa impuesta no se le concede parcialidades atendido lo exigua de la misma, debiendo pagar una vez que esta sentencia quede ejecutoriada, sin perjuicio de lo que se señalará. Que en el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa impuesta sufrirá por vía d

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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO veintiséis de junio de dos mil veinticuatro Ruc: 2300439773-8 Rit: 985 - 2023 Hora Inicio: 11:46 Hora Término: 12:03 Imputado: SEBASTIÁN ANDRÉS ESPINOZA MARTÍNEZ C.I. N° 0018253629-6 Comparece: SI Domicilio: Calle VILLA SANTOS MARTÍNEZ, MATAQUITO N° 1464, CURICÓ Fiscal: FELIPE MOLINA Defensor: RODRIGO CABEZAS Reg. Aud./Trans.: Francisco Mancilla/Aldo Rodenas

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