Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ CRISTIAN IGNACIO VARGAS BARRIOS

Rol

O-3968-2024

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 27 de junio del año 2024, aproximadamente a las 20:25 horas, en el interior del Supermercado Líder de Chacabuco N°120 de Copiapó, el imputado sustrajo un bolón de carne asiento vacío consistente en 1 kg 615 gramos; un bolón de carne categoría V sobrecostilla al vacío, de 2 kilos 20 gramos; Una caja NFS expreso y 5 trencitos, especies avaluadas en $49.980.-, para luego traspasar la línea de cajas sin pagar el valor de las especies.- SE DECLARA: I. Que se condena a CRISTIAN IGNACIO VARGAS BARRIOS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm., grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 27 de junio de 2024, a la pena de UN (1) DIA DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO – MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL – Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. El Tribunal da la pena corporal por cumplida por el día que permaneció detenido por la presente causa entre el 27 y 28 de junio del año 2024. III. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, hasta el día 28 de julio del año 2024 mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada, dese inmediata orden de libertad a favor del imputado. Código: XWHPXXVXEFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a CRISTIAN IGNACIO VARGAS BARRIOS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm., grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 27 de junio de 2024, a la pena de UN (1) DIA DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO – MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL – Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. El Tribunal da la pena corporal por cumplida por el día que permaneció detenido por la presente causa entre el 27 y 28 de junio del año 2024. III. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, hasta el día 28 de julio del año 2024 mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada, dese inmediata orden de libertad a favor del imputado. Código: XWHPXXVXEFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralment

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., veintiocho de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: CRISTIAN ENRIQUE MEDINA KIRSTEN RUC: 2400741326-9 RIT: 3968 - 2024 IMPUTADO: CRISTIAN IGNACIO VARGAS BARRIOS C.I. 0019459406-2 FECHA DE NAC. 05 de abril de 1997 DIRECCION Pasaje Jotabeche Pasaje 6 casa Nº 882 COMUN A: Copiap

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