Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ SAULO EXZEQUIEL HUINCALEF BUSTOS

Rol

O-6218-2023

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 18 de noviembre del año 2023 alrededor de las 16 horas el requerido ingresó al supermercado Cugat ubicado en calle Aníbal Pinto número 278 de la ciudad de Temuco y en dicho local sustrajo cinco bolsas de longaniza marca San Jorge y una bolsa de chorizos especies avaluadas en la suma de 35.940 pesos retirándose del lugar sin cancelar el valor. . Temuco, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado Código: JXFXXXXEZXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 7, 15,, 11 Nr. 6. 11 Nr. 9, 68, 69, 70, 49, 432, 446 Nr. 12, 446 Nr. 3 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a SAULO EXZEQUIEL HUINCALEF BUSTOS, ya individualizado, como autor del delito consumado de Hurto simple del articu

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado Código: JXFXXXXEZXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 7, 15,, 11 Nr. 6. 11 Nr. 9, 68, 69, 70, 49, 432, 446 Nr. 12, 446 Nr. 3 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a SAULO EXZEQUIEL HUINCALEF BUSTOS, ya individualizado, como autor del delito consumado de Hurto simple del articulo 446 Nr. 2 del Código Penal perpe

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RESUMEN RIT : 6218 - 2023 RUC : 2300981106-0 MATERIA : Hurto simple articulo 446 Nr. 2 del Código Penal y Hurto Nr. 446 Nr. 3 del Código Penal IMPUTADO : SAULO EXZEQUIEL HUINCALEF BUSTOS CÉDULA DE IDENTIDAD : 0021835260-K DOMICILIO : Calle CALFURRAYEN 0317, PEDRO DE VALDIVIA Nº ., Temuco. ATENUANTES : Articulo 11 Nr. 6 y 9 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCE

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