MP C/ RODRIGO IGNACIO CASTILLO MELLA
Rol
O-544-2023
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación al artículo 1, ambos de la ley 20.000, correspondiéndole al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor de los hechos materia de la acusación. Código: FGTNXXMXXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 3 Señala el Ministerio Público que concurre a favor del encartado la circunstancia modificatoria atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Por lo anterior, el Ministerio Público solicitó se condene al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, las penas accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que se dedujo acusación en contra del imputado por un delito de microtráfico por una investigación llevada a cabo por la PDI. Se establecerá que, con autorización judicial se ingresó al domicilio del imputado encontrando pequeñas cantidades y se fiscalizó a un tercero que fue a comprar a dicha vivienda. Se contará con prueba testimonial y documental. Solicitará veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre, reiteró su solicitud de veredicto condenatorio en contra del imputado. El delito se acreditó con la declaraciones de los funcionarios policiales quienes incautaron de un tercero droga pues éste había concurrido al domicilio y fue fiscalizado. Al interior del domicilio se encontraron pequeñas cantidades de marihuana y cocaína. Fueron pequeñas cantidades, se acreditó su contenido con prueba pericial. En cuanto
Fallo
por estas tablas de madera. Señaló Yerko que las vigilancias se efectuaron a más de 50 o 60 metros de distancia de la casa y que en ninguna vigilancia pudieron determinar que haya vendido droga. Solo en el mes de enero lo divisaron al interior del antejardín de la casa y que aparentemente habrían visto un billete. Pero en esa oportunidad no se realizó control de identidad a ese comprador. No hubo elemento o evidencia para poder asegurar que su defendido participó en este ilícito. Además, existe un problema de congruencia pues en la acusación se señala que el contexto del procedimiento policial se realizó el 10 de marzo de 2021 y los funcionarios señalaron el día de hoy que ingresaron el día 10 de marzo de 2022 lo que no coincide claramente. Se habló de una dinámica de personas que ingresaban al interior del inmueble, pero esto estaba tapado por la reja, por lo que duda que los funcionarios policiales hayan constatado a la persona que haya realizado esta dinámica salvo en una ocasión, pero no saben si le entregó o no droga y vieron un billete, pero no se controló al sujeto. Finalmente, replicando a lo señalado por el fiscal agregó que, en un juicio oral nadie puede subsidiar un error tipográfico. No hay certeza de cuando se llevó a cabo el procedimiento. El auto de apertura dice el 10 de marzo de 2021 lo que no coincide a lo indicado por los funcionarios policiales. CUARTO: Versión del acusado. Castillo Mella renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración en
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 1 SENTENCIA DEFINITIVA Rancagua, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los jueces Paulina Bossy Chaparro (quien obró como Presidenta de Sala), Rafael Escalante Ortega y Felipe Cortés Ibacache, éste último en
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