FREDY ROLANDO FERNANDEZ PEREZ C/ PEDRO EDUARDO SEBASTIÁN GONZÁLEZ ARANEDA
Rol
O-1740-2023
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 28 de diciembre de 2022, alrededor de las 16:20 horas, en circunstancias que FREDY ROLANDO FERNANDEZ PEREZ se encontraba al interior de la camioneta P.P.U PHPH-58, en la intersección de Avenida Juan Mackenna con calle Diego Portales, en la comuna de Osorno, PEDRO EDUARDO GONZALEZ ARANEDA y LUIS ALEJANDRO GONZALEZ MIRANDA procedieron a agredirlo con golpes de puños en el rostro. A raíz de las agresiones la víctima resultó con “fractura nasal y TEC leve”, lesiones de carácter menos grave según informe de lesiones N° 10-OSO-LES-012-23 de fecha 23 de enero de 2023 del Servicio Médico Legal de Osorno. Y
Fundamentos
considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 30, 49, 50 y siguientes, 70, 399 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 38 de la Ley N°18.216;
Fallo
se declara: I. Que se condena a PEDRO EDUARDO SEBASTIÁN GONZÁLEZ, cédula de identidad N°15.271.475-0, 40 años, pintor, soltero, domiciliado en RUTA U-40 CASA 32, Osorno, correo tadehuzgonzalezguzman2017@gmail.com teléfono 50353837 y a LUIS ALFONSO GONZÁLEZ MIRANDA, cédula de identidad N°17.742.484-6, 33 años, mecánico, soltero, domiciliado en calle SORIA Nº1228, Osorno, correo electrónico luxoist.gm@gmail.com, número de teléfono 57752531; como autores del delito consumado de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal; cometido en esta jurisdicción, el día 28 de diciembre de 2022, a la pena multa de 2 de Unidades Tributarias Mensuales. Código: WZMXXXWGCXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:tadehuzgonzalezguzman2017@gmail.com mailto:luxoist.gm@gmail.com II.- La pena de multa se deberá solucionar a más tardar los últimos 5 días del mes de julio del año en curso, haciéndose presente a ambos sentencias que, en caso de no pagar la multa impuesta, sufrirán, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada un tercio de Unidad Tributaria Mensual impaga. III.- Atendido lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N°18.216, omítase la incorporación de la presente sentencia en todos aquellos registros a que su dictación diere lugar. Ofíciese en su oportunidad. IV.- Que no se condena en costas a los sentenciados por haber aceptado la rea
Texto Completo (Preview)
RUC : 2201315026-9 RIT : 1740 - 2023 DELITO : Lesiones menos graves NOMBRE DEL IMPUTADO : Pedro González – Luis González PROCEDIMIENTO : Simplificado Osorno, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 28 de diciembre de 2022, alrededor de las 16:20 horas, en ci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica