1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DELGADO/COMUNIDAD CENTRO COMERCIAL PERSA ESTACIÓN

Rol

M-704-2022

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos y convenciones probatorias entre las partes: 1. Existencia de relación laboral entre don William Delgado Vidal y la demandada, a contar del día 8 de abril de 2016. 2. Las labores del actor como guardia de seguridad que desempeñaba para la demandada. 3. La remuneración del Sr. Delgado que ascendía a la suma mensual de $429.883.-, la que se encontraba compuesta por sueldo base de $393.440.-, asignación de colación por $15.809 y de movilización por $20.634. 4. Que la demandada adeuda al Sr. Delgado los feriados indicados en la demanda. CUARTO: Que, se recibió la causa a prueba, fijándose lo siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Hechos, circunstancias y pormenores que rodearon el término de la relación laboral que vinculó a las partes, en particular, fecha, causal, si esta concluyó por despidió indirecto como sostiene el actor, cumplimiento de formalidades legales, contenido de la carta de aviso y efectividad de los hechos descritos en ella. 2. Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales y de seguridad social de don William Delgado Vidal, en particular, los periodos que se alegan impagos parcialmente en la demanda. En su caso, fecha del pago. 3. Si la demandada se acogió a la ley de protección al empleo, en su caso, periodo de tiempo. QUINTO: Que, la parte demandante, rindió las siguientes probanzas: A. Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 08 de abril de 2016, con anexos. 2. Anexos de contrato trabajo de fecha 26 de marzo de 2021 3. Liquidaciones remuneraciones de los siguientes períodos: diciembre, octubre, julio y junio del año 2021 4. Certificado de antigüedad de emitido a 16 de noviembre de 2021. 5. Copia de Carta Certificada de despido indirecto dirigida y remitida a mi ex empleadora, COMUNIDAD CENTRO COMERCIAL PERSA ESTACIÓN C.I. 56.024.480-0, y comprobante con código de envío número 1178698625535 6. Copia de carta de despido indirecto, remitida a la Inspección del Trabajo, y com

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece VICTOR DENIS VILLAVICENCIO MATTHIES, chileno, C.I. 16.619.498-9, desempleado, domiciliado, solo para efectos de la presente demanda, en calle Estado N°115, oficina 1208, comuna y ciudad de Santiago, interpone, en procedimiento monitorio, demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleador COMUNIDAD CENTRO COMERCIAL PERSA ESTACIÓN, Rut 56.024.480-0, giro de su denominación, representado legalmente por don Julio Berrios Riquelme, C.I. 9.764.381-4, ignora profesión u oficio, o quien a la fecha de notificación de la presente demanda ostente dicho cargo, de conformidad al Artículo 4° del Código del Trabajo; ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins número 3410, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, solicitando se condene a las demandadas a pagar las indemnizaciones y prestaciones que detallará, en base a las razones de hecho y de derecho que expone. En lo pertinente, indica que con fecha 08 de abril de 2016 comenzó a prestar servicios para su ex empleador COMUNIDAD CENTRO COMERCIAL PERSA ESTACIÓN, desempeñándose como guardia de seguridad, con una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuida en turnos rotativos; su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $429.883.-, la que se encontraba compuesta por sueldo base de $393.440.-, movilización de $20.634.- y colación de $15.809.- Sostiene que, a partir del año 2020, su empleador comenzó a incumplir de forma reiterada y sistemática las obligaciones del contrato, declarando y pagando sus imposiciones, sobre todo las previsionales, por montos inferiores a su remuneración imponible. Según lo antes expuesto, y de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, con fecha 30 de diciembre de 2021, envió carta certificada de auto despido a su ex empleador, comunicando el término de su contrato en la misma fecha, fundada en los incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato, en que incurrió el demandado. Copia de dicha carta fue presentada a la Inspección del Trabajo de Santiago. En cuanto al fundamento del despido indirecto se basa en: “a) No pago íntegro de cotizaciones de seguridad social. La empresa no ha cumplido con enterar íntegramente, en las instituciones correspondientes, el monto de las cotizaciones de seguridad social, esto es, en FONASA, AFP PLANVITAL y AFC CHILE. A saber: AFC Plan Vital: No pago íntegro de las cotizaciones correspondientes a los siguientes periodos: entre abril y diciembre 2020; entre abril y junio de 2021. FONASA: No pago íntegro de las cotizaciones correspondientes a los siguientes periodos: abril 2020. AFC CHILE: No pago íntegro de las cotizaciones correspondiente a los siguientes periodos: abril 2020”. Finalmente, indica que se le adeuda feriado legal 9 días por la suma de $118.032.-, y feriado proporcional 14 días por la suma de $183.605.-

Fallo

Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, solicita, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas y otras que fueren procedentes, tener por interpuesta demanda, en procedimiento monitorio, por despido indirecto, nulidad del despido, indemnizaciones legales y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, COMUNIDAD CENTRO COMERCIAL PERSA ESTACIÓN, representado legalmente por Julio Berrios Riquelme, ambos ya individualizados. Y, en definitiva, declarar: 1) Que la demandada ha incurrido en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, siendo mi auto despido (o despido indirecto) justificado. 2) Que la demandada adeuda cotizaciones de seguridad social, conforme a lo señalado en el cuerpo de la presente demanda; y por tanto se debe aplicar la sanción de nulidad del despido, o “ley Bustos”, contemplada en el Inciso 5° y siguientes del Artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, que la demandada deberá pagar íntegramente la remuneración y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo, desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo de conformidad a la ley. 3) Que, como consecuencia del autodespido, la demandada deberá pagar las prestaciones e indemnizaciones señaladas en la presente demanda, en las sumas señaladas o aquellas que se determine de conformidad al mérito de la prueba incorporada en autos. 4) Que las sumas señaladas en los numerales anteriores deberán ser pagadas con

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece VICTOR DENIS VILLAVICENCIO MATTHIES, chileno, C.I. 16.619.498-9, desempleado, domiciliado, solo para efectos de la presente demanda, en calle Estado N°115, oficina 1208, comuna y ciudad de Santiago, interpone, en procedimiento monitorio, demanda de

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