Juzgado de Garantía de Vicuña.

JULIO ENRIQUE FARÍAS CARTES C/ MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ PIZARRO

Rol

O-496-2023

Fecha

29 de junio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento, según se desprenden literalmente del mismo, son los siguientes: “El día 16 de julio de 2021, aproximadamente a las 22:55 horas, en la vía Pública, en el kilómetro N°2, camino a Mamalluca, de la Comuna de Vicuña, el imputado MANUEL JESUS RODRIGUEZ PIZARRO, condujo en estado de ebriedad, el Vehículo tipo automóvil marca Suzuki, modelo P.P.U. BKDH.88, siendo fiscalizado por carabineros de la Quinta Comisaría de Vicuña, quienes constataron que el imputado condujo su vehículo, en estado de ebriedad, intemperancia alcohólica que constó al personal aprehensor, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar, estado que fue confirmado por el examen de alcoholemia, realizado el día antes señalado, que arrojó un resultado de 1,29 gramos por mil de alcohol en la sangre”. A juicio del Ministerio Publico, tales hechos son constitutivos de un delito de manejo en estado de ebriedad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 196 en relación al artículo 110, ambos de la ley de tránsito Nº18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado y el requerido tuvo participación en calidad de autor. Señala el Ministerio Público que respecto del requerido concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del articulo 12 N°16 del código Penal por lo que pide en definitiva se le condene a una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, Multa de 5 unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por el periodo de 5 años, penas accesorias establecidas en el artículo 30 del Código Penal, más las costas. Tercero: Que el Ministerio Público en su alegato de apertura indicó que acreditará que el requerido condujo en estado de ebriedad, fue fiscalizado por Carabineros, los que establecieron el Código: MYTXXXXVNXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 estado de ebriedad y fue confirmado con prueba respiratoria y po

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 24 de junio de 202, ante este Juzgado de Garantía, se desarrolló la audiencia de juicio oral simplificado en la presente causa seguida en contra de MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ PIZARRO, chileno, mayor de edad, cédula de identidad N°15.017.793-6, domiciliado en Pasaje San Marcos, n°51, Villa Esperanza, Vicuña. Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Jefe don Juan Rubén González Tobar; la representación del requerida fue asumida por la abogada defensora penal publico doña Rocío Riveros Saavedra. Segundo: Que los hechos materia del requerimiento, según se desprenden literalmente del mismo, son los siguientes: “El día 16 de julio de 2021, aproximadamente a las 22:55 horas, en la vía Pública, en el kilómetro N°2, camino a Mamalluca, de la Comuna de Vicuña, el imputado MANUEL JESUS RODRIGUEZ PIZARRO, condujo en estado de ebriedad, el Vehículo tipo automóvil marca Suzuki, modelo P.P.U. BKDH.88, siendo fiscalizado por carabineros de la Quinta Comisaría de Vicuña, quienes constataron que el imputado condujo su vehículo, en estado de ebriedad, intemperancia alcohólica que constó al personal aprehensor, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar, estado que fue confirmado por el examen de alcoholemia, realizado el día antes señalado, que arrojó un resultado de 1,29 gramos por mil de alcohol en la sangre”. A juicio del Ministerio Publico, tales hechos son constitutivos de un delito de manejo en estado de ebriedad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 196 en relación al artículo 110, ambos de la ley de tránsito Nº18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado y el requerido tuvo participación en calidad de autor. Señala el Ministerio Público que respecto del requerido concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del articulo 12 N°16 del código Penal por lo que pide en definitiva se le condene a una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, Multa de 5 unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por el periodo de 5 años, penas accesorias establecidas en el artículo 30 del Código Penal, más las costas. Tercero: Que el Ministerio Público en su alegato de apertura indicó que acreditará que el requerido condujo en estado de ebriedad, fue fiscalizado por Carabineros, los que establecieron el Código: MYTXXXXVNXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 estado de ebriedad y fue confirmado con prueba respiratoria y por alcoholemia que arrojó que conducía con 1,29 gramos por litro de sangre, que no es la primera vez que comete este delito, se acreditarán los hechos, pidiendo que se le condene. Por su parte, la defensa en su alegato de apertura solicitó la absolución de su representado; indica que no ha participado en el manejo, que cuenta con declaración y testigo presencial que indican que no ha participado, no condu

Fallo

se acuerda cuando fue, ni el año. Era de noche, como a las 10 o 9 de la noche. Ese día estaba el testigo, Manuel, el amigo de Manuel que se llamaba Sebastián y Alan. Estaban bebiendo, en un camino que está en Mamalluca. Llegaron a ese camino, Sebastián estaba manejando y los llevo para allá. Llegaron como a las 9 y tanto, estuvieron como una hora ahí cuando llego carabineros. Estábamos bebiendo cerveza. Vieron que se acercaba una luz, un vehículo y se quedaron ahí, era Carabinero, preguntaron quien estaba manejando y dijo que Manuel, pero era Sebastián el que estaba manejando, cree que lo dijo por el miedo de estar en juicio. Indica que el momento del control estaban apoyados en las puertas del vehículo. Dice que se llevan detenido a Manuel, a nadie más. Al resto los dejaron afuera de la Comisaria, y le entregaron el vehículo al dueño del vehículo para que se lo llevara, Sebastián lo llevó a su domicilio. Código: MYTXXXXVNXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 Sebastián también estaba bebiendo. Pero al él no lo controlaron, el Carabinero le preguntó si estaba bien, estable para conducir. Reitera que el vehículo estaba detenido y las llaves puestas, y con las luces prendidas para ver porque estábamos en oscuridad. La idea de ir al cerro fue de todos porque estábamos compartiendo. En el traslado, Manuel iba de copiloto, Sebastián manejando y el testigo y su primo Alan atrás. Preguntado por el Fiscal indica

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1 Requirente: Ministerio Público. Imputado: MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ PIZARRO Delito: Manejo en estado de ebriedad. Procedimiento: Juicio oral simplificado efectivo. Rit: 496-2023. Ruc: 2100656129-K Sentencia definitiva absolutoria. Vicuña, veintinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 24 de junio de 202, ante este Juzgado de Garantía, se desa

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